La Constitución europea
Confederación Europea de Sindicatos


Resolución aprobada por el Comité ejecutivo de la CES el 13 de octubre de 2004 y por el Consejo Confederal de CC.OO. el 19 de octubre de 2004


1. La nueva Constitución europea representa una clara mejora con respecto a los tratados actuales que instituyen la Unión europea. Es, sin embargo menos ambiciosa y menos eficaz que lo propuesto por la CES y queda por debajo de las recomendaciones de la Convención europea. Sin embargo haciendo abstracción de estas reservas y de estas debilidades, el nuevo Tratado constituye un paso adelante hacia un marco europeo mejorado e, incluso sin terminar, merece y requiere el apoyo de la CES.

Contexto
2. Al día siguiente de la adopción del Tratado de Niza en diciembre de 2000, el Parlamento europeo criticó este compromiso y propuso la creación de una segunda Convención (la primera redactó la Carta de Derechos Fundamentales) con el fin de hacer avanzar la integración europea. Un año más tarde, en diciembre de 2001, el Consejo europeo de Laeken convocó la Convención europea sobre el futuro de Europa. Los Jefes de Estado y de Gobierno encargaron a esta segunda Convención elaborar nuevas reglas para una Europa unificada con el objetivo de reforzar la democracia, la transparencia y la eficacia en el seno de una Europa ampliada por la simplificación de los procedimientos y de las estructuras de toma de decisión y por la reorganización de los tratados existentes.
3. La (segunda) Convención ha tenido sus discusiones -con la participación activa de la CES-, de febrero de 2002 a junio de 2003, y ha preparado un proyecto de tratado estableciendo una Constitución para Europa. Se llegó a un amplio consenso en la sesión plenaria del 13 de junio de 2003 y se presentó en la reunión del Consejo europeo de Salónica el 20 de junio de 2003: la Parte I se refiere a los valores, los objetivos, las responsabilidades, los procedimientos de la toma de decisión, los instrumentos y las instituciones; la Parte II contiene la Carta de los Derechos Fundamentales; la Parte III se refiere a las políticas y la Parte IV a los métodos de revisión y los mecanismos que permiten abandonar la UE.
4. La cumbre europea de diciembre de 2003 no permitió desembocar en un acuerdo, pero, el 18 de junio 2004, los Jefes de Estado y de Gobierno alcanzaron finalmente el acuerdo sobre la primera Constitución de la Unión Europea. La Constitución entrará en vigor cuando todos los Estados miembros la hayan ratificado. Hay dos años para hacerlo.
5. Este acuerdo es importante a la luz de la nueva situación que se ha creado tras la reunificación europea, realizada por la adhesión de los diez nuevos estados miembros de la UE en mayo 2004. Por los compromisos alcanzados en el Tratado de Niza, que permitían a los Estados miembros establecer mecanismos de bloqueo, la Unión Europea estaba permanentemente amenazada de parálisis. Existía el riesgo de ver a la Unión Europea convertirse en una zona de libre intercambio regida por un mínimo de reglas comunes y volviendo la espalda a una integración con más empuje y a una Unión política, económica y social. Es lo que ha incitado al Parlamento europeo – y un año más tarde, al Consejo europeo – a instituir una Convención encargada de redactar la Constitución.

Evaluación de los resultados

6. Hay varias maneras de evaluar la nueva Constitución. Primero a la luz de las exigencias de la CES; en este caso, está claro que no es totalmente satisfactoria. Segundo, es posible comparar la versión final con el Proyecto de la Convención europea. Aquí también queda claro que se han introducido regresiones y restricciones y que la Conferencia Intergubernamental (CIG) ha dado marcha atrás. Pero en tercer lugar, si se compara con los Tratados CE/UE actualmente en vigor en el “Tratado de Niza”, la CES está convencida que la nueva Constitución es mejor y, para los sindicatos, la única postura pragmática y realista es apoyarla.
7. La CES ha saludado el resultado de la Convención europea. La Convención ha propuesto integrar la Carta de los derechos fundamentales en la Constitución y ha permitido igualmente progresar en algunas cuestiones sociales. Por el contrario, la Conferencia intergubernamental no ha seguido por este camino y ha elegido una segunda vía. Este desenlace muestra los limites del método intergubernamental, en comparación con el procedimiento más abierto, más democrático y transparente de la Convención europea.
8. El Comité ejecutivo de los días 9 y 10 de junio 2004 ha aumentado la presión sobre los gobiernos para que tomen la iniciativa, y, en vísperas del Consejo europeo, la CES ha lanzado un último llamamiento a los jefes de Estado y de gobierno para que se avanzara en las cuestiones sociales. Se han obtenido mejoras menores (por ejemplo una referencia a la cumbre social tripartita), pero finalmente, los jefes de Estado y de Gobierno se han puesto de acuerdo en un denominador común por debajo de lo redactado en la Convención. El veto nacional sobre la política fiscal, incluso en materia de lucha contra el fraude fiscal transfronterizo, ha sido restablecido.
9. La parte más innovadora de la nueva Constitución es la Parte I, que ha sido objeto de debates intensos durante 18 meses y proporciona un nuevo marco de acción a la Unión Europea después de la unificación de Europa. De manera general, se han obtenido avances:
- importantes objetivos, principios y valores (como la solidaridad, la igualdad, la no discriminación, la igualdad entre hombres y mujeres, etc.) serán reforzados;
- las capacidades de bloqueo serán reducidas por la abolición del veto nacional en ciertas áreas;
- la codecisión (entre el Consejo de ministros y el Parlamento, en pie de igualdad) será el procedimiento legislativo normal;
- se concederán nuevos poderes al Parlamento europeo en materia de legislación y de presupuesto anual de la UE (incluyendo la Agricultura)
- la UE adquiere una personalidad jurídica única;
- el nuevo Presidente del Consejo europeo será elegido por dos años y medio, lo que dará más visibilidad a su función y reforzará su papel de coordinación;
- presidencias colectivas de 18 meses remplazarán la presidencia rotatoria de seis meses lo que debería, así lo esperamos, garantizar una mayor coherencia en las actividades;
- se creará el puesto de Ministro Europeo de Asuntos Exteriores para que la UE pueda hablar con una sola voz y jugar un papel más visible en el escenario internacional;
- se instaurará un nuevo sistema de voto de “doble mayoría” (de Estados y de población, la Convención había propuesto 50% de los Estados miembros y el 60% de la población, pero la CIG ha aumentado estos porcentajes a 55 y 65 respectivamente, añadiendo, desafortunadamente, un gran número de disposiciones complementarias, de mecanismos de seguridad y de excepciones, compensadas en parte por la posibilidad de instaurar cooperaciones reforzadas entre aquellos Estados miembros que lo deseen);
- los símbolos europeos (como la bandera, el Himno a la Alegría, la divisa “Unida en la Diversidad” y el euro – que es más que un símbolo–) estarán inscritos en el texto;
- un conjunto simplificado de instrumentos legales: las leyes europeas y las leyes marcos europeas sustituirán las directivas y los reglamentos, etc.
10. En comparación con el Tratado de Niza, y en una perspectiva más específicamente social, la nueva Constitución europea marca ciertos avances:
- la nueva Constitución europea reconocerá específicamente el papel de los interlocutores sociales y de la cumbre social tripartita;
- la “economía social de mercado” y el “pleno empleo” figurarán entre los objetivos de la Unión (en el Tratado de Niza, los términos son “economía de mercado abierta” y “empleo elevado”), así como la promoción de la “justicia social”, la “solidaridad entre las generaciones” y la lucha contra la “exclusión social y la discriminación”;
- la igualdad entre sexos será un valor de la Unión;
- la política social será explícitamente reconocida como una “competencia compartida” y no sólo como una competencia “complementaria”;
- la Constitución incluirá la Carta de los derechos fundamentales (con importantes derechos sociales), que será jurídicamente vinculante y se podrá interpelar al Tribunal europeo de Justicia. La Carta refuerza los derechos fundamentales y les da más visibilidad, incluidos los derechos sociales y sindicales;
- se integran en la Constitución disposiciones relativas a las políticas horizontales sobre medioambiente, protección de los consumidores, e integración de la dimensión de genero, al igual que una cláusula social;
- se instaura un fundamento jurídico para los Servicios de Interés Económico General;
- se incorporan al Tratado nuevas posibilidades de coordinación económica en el interior de la zona euro incluyendo la posibilidad de poner en marcha políticas fiscales comunes, por ejemplo, tasas “verdes” mediante voto por mayoría cualificada;
- ya no se requiere unanimidad para los temas de seguridad social de los trabajadores migrantes;
- la coordinación abierta será reconocida como un instrumento de política social e industrial; la Comisión puede proponer líneas directrices, en particular en las cuestiones ligadas al empleo, la legislación laboral, las condiciones de trabajo, la seguridad social y la política industrial;
- se reconoce a los ciudadanos el derecho de iniciativa; si alcanzan a reunir un millón de firmas en un determinado número de Estados miembros, tendrán derecho de pedir a la Comisión que someta al legislador una propuesta apropiada sobre cuestiones en las que los ciudadanos consideren que se impone un acto legal.
11. Está claro que la CES y sus afiliadas no han alcanzado todos sus objetivos. En cualquier caso, hemos obtenido el máximo posible teniendo en cuenta el contexto político, social y económico que ha prevalecido durante los 18 meses de Convención y los 12 meses de CIG. De esta manera la CES apoya la Constitución – a pesar de sus límites – porque las ventajas que aporta a los trabajadores y a los ciudadanos son reales y constituyen sin ninguna duda una mejora con respecto a las disposiciones actuales.
Durante el proceso de ratificación, la CES y sus afiliadas continuarán subrayando la importancia del progreso mediante el reforzamiento y la modernización del modelo social europeo y mediante el reforzamiento de la Europa social. Un rechazo de la Constitución tendría como efecto paralizar la UE durante un periodo indefinido y hacerle así el juego a los numerosos oponentes de la UE, que querrían verla debilitarse y no tener proyecto. La mundialización, el poder del capital multinacional y la necesidad de combatir el neoliberalismo implican que los sindicatos y la sociedad civil necesitan una UE en desarrollo y que se apoye en valores sociales fuertes. La nueva Constitución es imperfecta, algunos puntos son débiles, pero es la única que tenemos encima de la mesa. Debe ser considerada como el punto de partida de un largo proceso, y no como el final. La CES y sus afiliadas harán todo lo que esté en sus manos para garantizar que este primer paso no es el último y que la Europa social en particular podrá realizar decididos progresos hacia el futuro.
12. En vistas a una próxima revisión de los tratados, la CES está dispuesta a participar en una futura (tercera) Convención y a presentar propuestas concretas para fortalecer la Europa Social, los derechos sindicales transnacionales, mejorar la coordinación económica y la gobernanza, introducir el voto a la mayoría cualificada en la política social y fiscal, armonizar la Parte III con la Parte I respecto al compromiso de lograr el pleno empleo, la economía social de mercado y la cláusula horizontal, y actualizar las disposiciones antiguas.
13. En el próximo periodo, la CES hará campaña para:
- Pleno empleo, crecimiento económico, desarrollo sostenible y justicia social;
- Derechos transnacionales para trabajadores y sindicatos;
- Sistemas de diálogo social aceptables en todos los países de la UE;
- Servicios públicos dignos y estados de bienestar de alta calidad;
- Condiciones laborales en los servicios basadas en el principio del país de destino y no en el país de origen;
- Igualdad;
- Ampliar las medidas constitucionales que desarrollen la Europa social.