La Constitución europea
Confederación Europea de Sindicatos
Resolución aprobada por el Comité ejecutivo de la CES el 13
de octubre de 2004 y por el Consejo Confederal de CC.OO. el 19 de octubre
de 2004
1. La nueva Constitución europea representa una clara mejora con respecto
a los tratados actuales que instituyen la Unión europea. Es, sin embargo
menos ambiciosa y menos eficaz que lo propuesto por la CES y queda por debajo
de las recomendaciones de la Convención europea. Sin embargo haciendo
abstracción de estas reservas y de estas debilidades, el nuevo Tratado
constituye un paso adelante hacia un marco europeo mejorado e, incluso sin
terminar, merece y requiere el apoyo de la CES.
Contexto
2. Al día siguiente de la adopción del Tratado de Niza en diciembre
de 2000, el Parlamento europeo criticó este compromiso y propuso la
creación de una segunda Convención (la primera redactó
la Carta de Derechos Fundamentales) con el fin de hacer avanzar la integración
europea. Un año más tarde, en diciembre de 2001, el Consejo
europeo de Laeken convocó la Convención europea sobre el futuro
de Europa. Los Jefes de Estado y de Gobierno encargaron a esta segunda Convención
elaborar nuevas reglas para una Europa unificada con el objetivo de reforzar
la democracia, la transparencia y la eficacia en el seno de una Europa ampliada
por la simplificación de los procedimientos y de las estructuras de
toma de decisión y por la reorganización de los tratados existentes.
3. La (segunda) Convención ha tenido sus discusiones -con la participación
activa de la CES-, de febrero de 2002 a junio de 2003, y ha preparado un
proyecto de tratado estableciendo una Constitución para Europa. Se
llegó a un amplio consenso en la sesión plenaria del 13 de
junio de 2003 y se presentó en la reunión del Consejo europeo
de Salónica el 20 de junio de 2003: la Parte I se refiere a los valores,
los objetivos, las responsabilidades, los procedimientos de la toma de decisión,
los instrumentos y las instituciones; la Parte II contiene la Carta de los
Derechos Fundamentales; la Parte III se refiere a las políticas y
la Parte IV a los métodos de revisión y los mecanismos que
permiten abandonar la UE.
4. La cumbre europea de diciembre de 2003 no permitió desembocar en
un acuerdo, pero, el 18 de junio 2004, los Jefes de Estado y de Gobierno
alcanzaron finalmente el acuerdo sobre la primera Constitución de
la Unión Europea. La Constitución entrará en vigor cuando
todos los Estados miembros la hayan ratificado. Hay dos años para
hacerlo.
5. Este acuerdo es importante a la luz de la nueva situación que se
ha creado tras la reunificación europea, realizada por la adhesión
de los diez nuevos estados miembros de la UE en mayo 2004. Por los compromisos
alcanzados en el Tratado de Niza, que permitían a los Estados miembros
establecer mecanismos de bloqueo, la Unión Europea estaba permanentemente
amenazada de parálisis. Existía el riesgo de ver a la Unión
Europea convertirse en una zona de libre intercambio regida por un mínimo
de reglas comunes y volviendo la espalda a una integración con más
empuje y a una Unión política, económica y social. Es
lo que ha incitado al Parlamento europeo – y un año más tarde,
al Consejo europeo – a instituir una Convención encargada de redactar
la Constitución.
Evaluación de los resultados
6. Hay varias maneras de evaluar la nueva Constitución. Primero a
la luz de las exigencias de la CES; en este caso, está claro que no
es totalmente satisfactoria. Segundo, es posible comparar la versión
final con el Proyecto de la Convención europea. Aquí también
queda claro que se han introducido regresiones y restricciones y que la Conferencia
Intergubernamental (CIG) ha dado marcha atrás. Pero en tercer lugar,
si se compara con los Tratados CE/UE actualmente en vigor en el “Tratado
de Niza”, la CES está convencida que la nueva Constitución
es mejor y, para los sindicatos, la única postura pragmática
y realista es apoyarla.
7. La CES ha saludado el resultado de la Convención europea. La Convención
ha propuesto integrar la Carta de los derechos fundamentales en la Constitución
y ha permitido igualmente progresar en algunas cuestiones sociales. Por el
contrario, la Conferencia intergubernamental no ha seguido por este camino
y ha elegido una segunda vía. Este desenlace muestra los limites del
método intergubernamental, en comparación con el procedimiento
más abierto, más democrático y transparente de la Convención
europea.
8. El Comité ejecutivo de los días 9 y 10 de junio 2004 ha
aumentado la presión sobre los gobiernos para que tomen la iniciativa,
y, en vísperas del Consejo europeo, la CES ha lanzado un último
llamamiento a los jefes de Estado y de gobierno para que se avanzara en las
cuestiones sociales. Se han obtenido mejoras menores (por ejemplo una referencia
a la cumbre social tripartita), pero finalmente, los jefes de Estado y de
Gobierno se han puesto de acuerdo en un denominador común por debajo
de lo redactado en la Convención. El veto nacional sobre la política
fiscal, incluso en materia de lucha contra el fraude fiscal transfronterizo,
ha sido restablecido.
9. La parte más innovadora de la nueva Constitución es la Parte
I, que ha sido objeto de debates intensos durante 18 meses y proporciona
un nuevo marco de acción a la Unión Europea después
de la unificación de Europa. De manera general, se han obtenido avances:
- importantes objetivos, principios y valores (como la solidaridad, la igualdad,
la no discriminación, la igualdad entre hombres y mujeres, etc.) serán
reforzados;
- las capacidades de bloqueo serán reducidas por la abolición
del veto nacional en ciertas áreas;
- la codecisión (entre el Consejo de ministros y el Parlamento, en
pie de igualdad) será el procedimiento legislativo normal;
- se concederán nuevos poderes al Parlamento europeo en materia de
legislación y de presupuesto anual de la UE (incluyendo la Agricultura)
- la UE adquiere una personalidad jurídica única;
- el nuevo Presidente del Consejo europeo será elegido por dos años
y medio, lo que dará más visibilidad a su función y
reforzará su papel de coordinación;
- presidencias colectivas de 18 meses remplazarán la presidencia rotatoria
de seis meses lo que debería, así lo esperamos, garantizar
una mayor coherencia en las actividades;
- se creará el puesto de Ministro Europeo de Asuntos Exteriores para
que la UE pueda hablar con una sola voz y jugar un papel más visible
en el escenario internacional;
- se instaurará un nuevo sistema de voto de “doble mayoría”
(de Estados y de población, la Convención había propuesto
50% de los Estados miembros y el 60% de la población, pero la CIG
ha aumentado estos porcentajes a 55 y 65 respectivamente, añadiendo,
desafortunadamente, un gran número de disposiciones complementarias,
de mecanismos de seguridad y de excepciones, compensadas en parte por la
posibilidad de instaurar cooperaciones reforzadas entre aquellos Estados
miembros que lo deseen);
- los símbolos europeos (como la bandera, el Himno a la Alegría,
la divisa “Unida en la Diversidad” y el euro – que es más que un símbolo–)
estarán inscritos en el texto;
- un conjunto simplificado de instrumentos legales: las leyes europeas y
las leyes marcos europeas sustituirán las directivas y los reglamentos,
etc.
10. En comparación con el Tratado de Niza, y en una perspectiva más
específicamente social, la nueva Constitución europea marca
ciertos avances:
- la nueva Constitución europea reconocerá específicamente
el papel de los interlocutores sociales y de la cumbre social tripartita;
- la “economía social de mercado” y el “pleno empleo” figurarán
entre los objetivos de la Unión (en el Tratado de Niza, los términos
son “economía de mercado abierta” y “empleo elevado”), así
como la promoción de la “justicia social”, la “solidaridad entre las
generaciones” y la lucha contra la “exclusión social y la discriminación”;
- la igualdad entre sexos será un valor de la Unión;
- la política social será explícitamente reconocida
como una “competencia compartida” y no sólo como una competencia “complementaria”;
- la Constitución incluirá la Carta de los derechos fundamentales
(con importantes derechos sociales), que será jurídicamente
vinculante y se podrá interpelar al Tribunal europeo de Justicia.
La Carta refuerza los derechos fundamentales y les da más visibilidad,
incluidos los derechos sociales y sindicales;
- se integran en la Constitución disposiciones relativas a las políticas
horizontales sobre medioambiente, protección de los consumidores,
e integración de la dimensión de genero, al igual que una cláusula
social;
- se instaura un fundamento jurídico para los Servicios de Interés
Económico General;
- se incorporan al Tratado nuevas posibilidades de coordinación económica
en el interior de la zona euro incluyendo la posibilidad de poner en marcha
políticas fiscales comunes, por ejemplo, tasas “verdes” mediante voto
por mayoría cualificada;
- ya no se requiere unanimidad para los temas de seguridad social de los
trabajadores migrantes;
- la coordinación abierta será reconocida como un instrumento
de política social e industrial; la Comisión puede proponer
líneas directrices, en particular en las cuestiones ligadas al empleo,
la legislación laboral, las condiciones de trabajo, la seguridad social
y la política industrial;
- se reconoce a los ciudadanos el derecho de iniciativa; si alcanzan a reunir
un millón de firmas en un determinado número de Estados miembros,
tendrán derecho de pedir a la Comisión que someta al legislador
una propuesta apropiada sobre cuestiones en las que los ciudadanos consideren
que se impone un acto legal.
11. Está claro que la CES y sus afiliadas no han alcanzado todos sus
objetivos. En cualquier caso, hemos obtenido el máximo posible teniendo
en cuenta el contexto político, social y económico que ha prevalecido
durante los 18 meses de Convención y los 12 meses de CIG. De esta
manera la CES apoya la Constitución – a pesar de sus límites
– porque las ventajas que aporta a los trabajadores y a los ciudadanos son
reales y constituyen sin ninguna duda una mejora con respecto a las disposiciones
actuales.
Durante el proceso de ratificación, la CES y sus afiliadas continuarán
subrayando la importancia del progreso mediante el reforzamiento y la modernización
del modelo social europeo y mediante el reforzamiento de la Europa social.
Un rechazo de la Constitución tendría como efecto paralizar
la UE durante un periodo indefinido y hacerle así el juego a los numerosos
oponentes de la UE, que querrían verla debilitarse y no tener proyecto.
La mundialización, el poder del capital multinacional y la necesidad
de combatir el neoliberalismo implican que los sindicatos y la sociedad civil
necesitan una UE en desarrollo y que se apoye en valores sociales fuertes.
La nueva Constitución es imperfecta, algunos puntos son débiles,
pero es la única que tenemos encima de la mesa. Debe ser considerada
como el punto de partida de un largo proceso, y no como el final. La CES
y sus afiliadas harán todo lo que esté en sus manos para garantizar
que este primer paso no es el último y que la Europa social en particular
podrá realizar decididos progresos hacia el futuro.
12. En vistas a una próxima revisión de los tratados, la CES
está dispuesta a participar en una futura (tercera) Convención
y a presentar propuestas concretas para fortalecer la Europa Social, los
derechos sindicales transnacionales, mejorar la coordinación económica
y la gobernanza, introducir el voto a la mayoría cualificada en la
política social y fiscal, armonizar la Parte III con la Parte I respecto
al compromiso de lograr el pleno empleo, la economía social de mercado
y la cláusula horizontal, y actualizar las disposiciones antiguas.
13. En el próximo periodo, la CES hará campaña para:
- Pleno empleo, crecimiento económico, desarrollo sostenible y justicia
social;
- Derechos transnacionales para trabajadores y sindicatos;
- Sistemas de diálogo social aceptables en todos los países
de la UE;
- Servicios públicos dignos y estados de bienestar de alta calidad;
- Condiciones laborales en los servicios basadas en el principio del país
de destino y no en el país de origen;
- Igualdad;
- Ampliar las medidas constitucionales que desarrollen la Europa social.