Luis M. Sáenz
Los progresos de la Constitución
Europea
“Querer un mundo mejor, que es nuestra finalidad principal,
no es querer el mejor de los mundos”
Edgar Morin
El 20 de febrero tendrá lugar el referéndum sobre la Constitución
Europea. No todos los “Sí” expresarán las mismas aspiraciones,
y lo mismo ocurrirá con los “No”. Sin embargo, el 20-F tendremos que
optar por una respuesta precisa. La izquierda del “sí” y la izquierda
del “no” podremos y deberemos seguir trabajando en común en todo lo
que nos une, que es bastante. Pero el voto del 20-F marca estrategias diferentes.
La Constitución europea es bastante mejor que el vigente Tratado de
Niza. Su rechazo provocaría el estancamiento de la dimensión
política y social de la Unión Europea (UE), un reforzamiento
del papel de los gobiernos nacionales sobre las instituciones europeas, un
debilitamiento de la izquierda, una revitalización de las posiciones
liberistas y de nacionalismos excluyentes y movimientos xenófobos
o reaccionarios-populistas, y un ensanchamiento del margen de maniobra de
los neocon estadounidenses y europeos, dando alas al deterioro de los vínculos
europeos en favor de los vínculos “atlantistas”, especialemente en
los países de reciente incorporación.
En consecuencia, SÍ A LA CONSTITUCIÓN EUROPEA. Sin duda tiene
defectos, heredados del Tratado de Niza. Pero es un paso adelante muy importante,
en cuanto a contenidos y, más aún, por sus efectos políticos
y simbólicos.
1. La Convención ha sido un avance en la metodología de
la construcción europea
Los anteriores hitos de la construcción europea se habían guisado
en cocinas exclusivamente gubernamentales. La Convención, por el contrario,
ha contado con representantes del Parlamento europeo y de los Parlamentos
nacionales, y ha solicitado la opinión de centenares de organizaciones
de la sociedad civil. Por primera vez en la historia de la construcción
europea, los cimientos de una importante reforma se han colocado desde un
espacio en el que cada país estaba representado por miembros de diversas
corrientes políticas, no sólo por el gobierno de turno.
A través de Internet se ha dispuesto de una amplia información
y de mucha documentación. El procedimiento podría y debería
haber sido más participativo, pero no ha sido más oscurantista
que el utilizado por los Parlamentos estatales para leyes complejas. ¿Acaso
los ciudadanos españoles conocen el proyecto de Presupuestos para
2005, o lo conocieron en años anteriores, significativamente mejor
que la Constitución Europea?
Por otra parte, el artículo IV-443 de la Constitución establece
que futuras revisiones de la Constitución deben pasar también
por la convocatoria de una Convención.
La indiferencia y la ignorancia es el mayor riesgo que pesa sobre el proceso
de ratificación de la Constitución europea, pero la responsabilidad
fundamental de ese déficit incumbe a los gobiernos nacionales y a
las fuerzas políticas, por no haber sabido motivar a ciudadanas y
ciudadanos con pedagogías europeístas en favor de un espacio
de paz, libertad, solidaridad y cooperación. La Convención
Europea, con sus defectos y limitaciones, ha sido un pequeño oasis
de participación política parlamentaria y ciudadana en el desierto
de la intergubernamentalidad que, hasta ahora, había marcado las grandes
reformas comunitarias.
2. Con la Constitución, el Parlamento europeo incrementará
sus poderes
La función legislativa del Parlamento europeo aumentará considerablemente.
Se establece como criterio general el “procedimiento legislativo ordinario”,
basado en la codecisión entre el Consejo y el Parlamento (art. I-34.1),
aunque hay excepciones a ello. El Parlamento europeo también será
competente para presentar proyectos de revisión del tratado constitucional
(IV-443.1).
Aunque la función legislativa reside en el Parlamento y el Consejo,
la capacidad de iniciativa legislativa está en manos de la Comisión.
Salvo excepciones previstas en la Constitución, el Parlamento europeo
y el Consejo no ponen en marcha los procedimientos legislativos, aunque deciden
sobre el contenido de las leyes. El Parlamento podrá solicitar la
presentación de propuestas a la Comisión, y ésta, si
no lo hace, deberá explicar sus razones, pero, a pesar de ello, lograr
capacidad de iniciativa legislativa para el Parlamento debería ser
uno de los objetivos de futura mejora constitucional.
La Constitución refuerza el papel del Parlamento europeo, cuya superior
sensibilidad a las inquietudes ciudadanas ha quedado probada en el “caso
Butiglione”. La presión combinada de la sociedad civil europea y del
Parlamento forzó a Durao Barroso a excluir a Butiglione de la Comisión,
magnífica y prometedora victoria de la democracia frente al integrismo
religioso y antilibertario, victoria cuya importancia crece en un contexto
mundial como el actual, en el que los derechos de las mujeres, de gays y
lesbianas, de la juventud y de toda persona que quiera vivir en libertad
se ven amenazados por la presencia de un fundamentalista cristiano al frente
de la Casa Blanca, por la creciente agresividad vaticanista y por la virulenta
violencia criminal y feminicida del fundamentalismo islamista.
3. Los gobiernos ven reducida su capacidad de veto
La Constitución establece como criterio general que las decisiones
del Consejo se adoptarán por doble mayoría cualificada (de
Estados y de población), salvo en política fiscal, política
exterior y algunos aspectos de la política social, ámbitos
en los que se mantiene el criterio de unanimidad. La rotación en la
presidencia del Consejo europeo entre los jefes de Estado o de Gobierno de
los Estados miembro será sustituida por la elección de un presidente,
sin cargo nacional alguno, por un periodo de 30 meses, lo que también
debilita la “intergubernamentalidad” y fortalece la dinámica política.
4. Se abren nuevas posibilidades políticas para promover la reforma
de la Constitución
Uno de los argumentos más repetidos por los partidarios del “No a
la Constitución” es que esta Constitución requerirá
acuerdo unánime de todos los Estados para ser reformada, lo que es
cierto, como ya lo es para el vigente Tratado de Niza. Algunos, en su empeño
contra la Constitución, llegan, sin embargo, a afirmar cosas absolutamnete
falsas. Por ejemplo, se está repartiendo un manifiesto firmado por
diferentes partidos europeos, entre ellos el PCE e Izquierda Unida, en el
que se afirma que el tratado constitucional “no podrá ser modificado
durante los próximos 30 años”, afirmación carente de
todo fundamento. Los artículos 443, 444 y 445 establecen los procedimientos
de revisión y no se habla de ningún plazo de tal tipo.
La Constitución no elimina el vigente criterio de unanimidad para
la reforma de los tratados, pero nos dará herramientas para generar
movimientos de presión en favor de la reforma constitucional. El Parlamento
europeo podrá presentar al Consejo proyectos de revisión de
la Constitución (art. IV-443), mientras que el vigente Tratado de
Niza sólo prevé una consulta al Parlamento. Si el Consejo europeo
aprueba por mayoría simple el examen de la propuesta, se convocará
una Convención. La capacidad parlamentaria de presentación
de proyectos de revisión constitucional y la convocatoria de la Convención
permiten un juego político más transparente, más favorable
para el impulso de diversas formas de movilización y participación
social, piezas claves de todo cambio político. Además, el criterio
de unanimidad en el proceso de construcción europea no ha impedido
hasta ahora que se produzcan reformas y que contemos ya con una Unión
Europea de 25 miembros y con varios más aspirando a entrar.
Quienes proponen rechazar el Tratado constitucional para conseguir otro mejor
parecen ignorar que la hipotética Constitución “mejorada” que
proponen también requeriría acuerdo unánime de todos
los Estados. No logro entender por qué habría que renunciar
a dar pasos adelante aduciendo que son insuficientes -¡cierto!- y
que el criterio de unanimidad nos congelaría en esa situación
defectuosa, cuando dar un salto mayor hacia lo que deseamos requiriría
una unanimidad aún más difícil de conseguir.
5. La Constitución abre nuevas vías de participación
ciudadana
El artículo I-47.4 de la Constitución establece que “Un grupo
de al menos un millón de ciudadanos de la Unión, que sean nacionales
de un número significativo de Estados miembros, podrá tomar
la iniciativa de invitar a la Comisión, en el marco de sus atribuciones,
a que presente una propuesta adecuada sobre cuestiones que estos ciudadanos
estimen que requiere un acto jurídico de la Unión para los
fines de la aplicación de la Constitución”
Es una herramienta para acercar la política de la Unión y la
calle. La recogida de un millón de firmas en el ámbito de la
Unión Europea es mucho más fácil que obtener el medio
millón de firmas establecido en España para las iniciativas
legislativas populares. Su valor reside en el papel que puede tener como
punto de apoyo para campañas políticas ciudadanas, contribuyendo
a crear conciencia del significado de la ciudadanía europea y facilitando
el desarrollo y coordinación de movimientos sociales transnacionales.
Este logro está limitado por la capacidad de la Comisión para
rechazar “la invitación” y no tramitar la propuesta. Sin embargo,
el avance es importante y destacable.
6. La Constitución avanza de forma significativa en lo que se refiere
a la definición de los valores y objetivos de la Unión.
Con la Constitución, la Unión Europea proclama fundarse en
valores compartidos cuya definición está ausente en el Tratado
de Niza. Esos valores quedarán constitucionalmemte establecidos como
piedra de toque para la permanencia en la UE y para la admisión de
nuevos miembros, lo que ya ha tenido efectos como la despenalización
del adulterio en Turquía.
En los objetivos constitucionales aparecen expresiones ignoradas en el Tratado
de Niza, como “promover la paz”, “contribuirá a la paz”, “estricto
respeto al Derecho internacional, en particular el respeto de los principios
de la Carta de las Naciones Unidas”, “respetará la riqueza de su diversidad
cultural y lingüística y velará por la conservación
y el desarrollo del patrimonio cultural europeo”, “combatirá la exclusión
social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección
sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones
y la protección de los derechos del niño”, “fomentará
la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad
entre los Estados miembros”. En el Tratado de Niza, los objetivos de la UE
se articulan en torno a la idea del mercado común. En el Tratado Constitucional,
en torno a los valores democráticos. ¿Qué preferimos?
7. La Constitución incluye la Carta de los Derechos Fundamentales
La inclusión de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión,
que adquiere así valor jurídico, es un gran paso adelante.
La Carta no admite interpretaciones limitativas de derechos reconocidos en
las legislaciones estatales, tal y como establece con claridad el artículo
II-113. da derechos, no quita.
La Carta no garantiza formalmente unos mínimos en las legislaciones
propias de cada Estado, pues su ámbito de aplicación incluye
a las instituciones, órganos y organismos de la Unión, pero
sólo afecta a los Estados cuando apliquen el Derecho de la Unión,
pero es indudable que su reconocimiento jurídico es un avance importante.
Genera nuevos derechos en el ámbito que le es propio, lo que no es
irrelevante, ya que la UE adquirirá con la Constitución personalidad
jurídica propia y será sujeto de actuaciones y políticas.
Además, la Carta tiene una carga simbólica y política
de primer orden. En la práctica, la Carta ha actuado, y puede actuar
en el futuro, como un mínimo político para los países
de reciente integración y para los aspirantes, así como obstáculo
a proyectos involutivos en cualquiera de los Estados miembro.
Esta fuerza de atracción democrática no debe ser despreciada,
cuando hablamos de países que proceden del antiguo “bloque soviético”
y para los que resulta de vital importancia poder tener un desarrollo democrático,
a diferencia del turbio camino seguido por la propia Rusia y los países
que aún se encuentran bajo su influencia más directa. O de
países como Turquía, a medio camino entre la democracia y el
despotismo, cuya evolución positiva contribuiría a la paz y
a fortalecer polos alternativos frente a la política imperial de los
neoconservadores y los proyectos teocráticos fundamentalistas.
Las formulaciones de la Carta no son tan “mínimas” como algunos pretenden.
En ámbitos como la igualdad entre mujeres y hombres o la prohibición
de discriminación por orientación sexual, va por delante de
casi todas las constituciones estatales.
El artículo II-83 reconoce que el principio de igualdad no entra en
contradicción con la acción positiva para hacerlo efectivo.
La Carta es, pues, un excelente soporte para la acción de los movimientos
de mujeres y de quienes creemos que no basta con que las leyes proclamen
la igualdad, sino que deben hacerla efectiva.
El artículo II-69 referente al matrimonio y la familia (Se garantizan
el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia según
las leyes nacionales que regulen su ejercicio) es mucho más claro
que el artículo correspondiente de la Constitución española;
no obliga a los Estados a reconocer el matrimonio entre personas del mismo
sexo -y difícilmente podíamos esperarlo cuando sólo
dos, y esperamos que pronto tres, de los 25 miembros de la UE han reconocido
ese derecho-, pero al menos no incluye ambigüedades que permitan manipular
esa norma para alegar inconstitucionalidad. Si sumamos a eso que el artículo
II-81 prohibe explícitamente toda discriminación por motivos
de orientación sexual, lo que la Constitución española
no cita, no cabe duda que la Carta es una valiosa base de apoyo para el movimiento
por la igualdad y para forzar la abolición de la legislación
homófoba en países aspirantes como Rumanía.
No debe extrañarnos que un íntimo colaborador de Aznar, José
María Marco, haya invitado al PP a pedir el rechazo de la Constitución
europea, alegando, entre otras razones, que la Carta de Derechos “constituye
una invitación a los Gobiernos a intervenir en la vida privada de
la gente con la mayor desvergüenza”. Ya sabemos qué quiere decir
eso en boca de esa gente.
8. La Constitución deja casi intactas las políticas económicas
y fiscales de Niza. No hay avance significativo, pero tampoco retroceso...
Los adversarios de la Constitución en el ámbito de la izquierda
suelen acusarla de consolidar una “Europa del capital”, mientras que los
ideólogos neocon la consideran como “socialista”. Ni lo uno ni lo
otro. La Constitución europea se sitúa en el marco de una economía
predominantemente capitalista, pero no lo hace en mayor medida que las constituciones
nacionales.
Algunos se rasgan las vestiduras porque entre los objetivos de la UE se incluya
“un mercado interior en el que la competencia sea libre y no esté
falseada”. Pensar en una Unión Europea política sin mercado
común y con barreas arancelarias es estúpido, irreal y, además,
nada positivo. Lo cierto es que la interpretación de frases como la
citada dependerá de la relación de fuerzas. Así, por
ejemplo, en condiciones adecuadas podría ser un punto de apoyo para
reclamar una política fiscal común, un salario mínimo
europeo...
Sin duda, en el tratado vigente y en la nueva Constitución en la medida
que hereda gran parte de las políticas actuales, hay contenidos que
admiten interpretaciones liberistas y se observan vacíos enormes,
como el que representa la carencia de una política fiscal común
o la ausencia de control político sobre el Banco Central Europeo.
Reformar varios capítulos de la parte III de la Constitución
debe ser un horizonte de la izquierda para los próximos años.
Dicho esto, lo cierto es que las políticas económicas de los
anteriores tratados y del proyecto de Constitución admiten múltiples
interpretaciones. No es cierto que con la Constitución europea sólo
se pueda hacer una política económica y social neoliberal,
promoviendo un capitalismo salvaje, desregulado y sin controles. Frente a
los que se pasan el día diciendo que de Bruselas llega el lobo desregulador,
lo cierto es que las privatizaciones que han perjudicado gravemente a numerosos
servicios públicos en Europa durante los últimos 25 años
no derivan de los tratados europeos. Son políticas que nadie ha impuesto
a los gobiernos nacionales y que éstos han llevado a cabo por su propia
voluntad.
La Constitución no asume una clara defensa de los servicios públicos
básicos y del derecho efectivo de acceso a ellos de todos los residentes
en la UE. No lo hace, y en ella caben políticas liberistas. Pero también
caben otras políticas, de izquierda. Quedarse en el Tratado de Niza
rechazando la Constitución sólo significa perder los incipientes
progresos constitucionales en la instauración de un fundamento jurídico
para los Servicios de Interés Económico General.
Según el apartado 2 del artículo 166 de la Constitución,
equivalente al artículo 86 del vigente Tratado constitutivo de las
Comunidades europeas, “Las empresas encargadas de la gestión de
servicios de interés económico general o que tengan el carácter
de monopolio fiscal estarán sujetas a las disposiciones de la Constitución,
en particular a las normas sobre competencia, en la medida en que la aplicación
de dichas disposiciones no impida, de hecho o de derecho, el cumplimiento
de la misión específica a ellas confiada. El desarrollo del
comercio no deberá verse afectado de forma contraria al interés
de la Unión”. Qué duda cabe de que desde la izquierda preferiríamos
hablar claramente de servicios públicos y de derechos sociales básicos,
y que hay amenazas ligadas a la declaración de sujección de
estos servicios a las normas de la competencia. Pero a nadie puede escapársele
la puerta que para una interpretación social de ese artículo
abre el que la sujección sea limitada en la medida en que la aplicación
de dichas disposiciones no impida, de hecho o de derecho, el cumplimiento
de la misión específica a ellas confiada.
Por otra parte, el artículo 122 de la Constitución ofrece también
un punto de apoyo en defensa de los servicios públicos, al declarar
que “Sin perjuicio de los artículos I-5, III-166, III-167 y III-238,
y dado el lugar que ocupan los servicios de interés económico
general como servicios a los que todos conceden valor en la Unión,
así como su papel en la promoción de la cohesión social
y territorial de ésta, la Unión y los Estados miembros, dentro
de sus competencias respectivas y en el ámbito de aplicación
de la Constitución, velarán por que dichos servicios funcionen
conforme a principios y en condiciones, económicas y financieras en
particular, que les permitan cumplir su cometido. Dichos principios y condiciones
se establecerán mediante ley europea, sin perjuicio de la competencia
de los Estados miembros, dentro del respeto a la Constitución, para
prestar, encargar y financiar dichos servicios”. Este artículo
recoge lo ya establecido en el artículo 16 del vigente Tratado constitutivo,
pero la referencia a la competencia de los Estados para prestar, encargar
y financiar dichos servicios es nuevo, algo que perderemos si la Constitución
no se ratifica y sigue Niza en vigor. Una voluntad política progresista
puede sacar mucho partido de ese reconocimiento de la competencia de los
Estados para prestar y financiar los servicios. Todo, como siempre, dependerá
de la relación de fuerzas.
En definitiva, el apartado social de la Constitución es el más
defectuoso. Sin embargo, no es verdad que obligue a hacer políticas
liberistas a gobiernos que no quieran hacerlas, aunque, desde luego, tampoco
lo impide. Un espacio político y económico común a escala
europea es mucho más favorable para las políticas de cambio
en un sentido de mayor libertad y justicia. Rechazar la Constitución
sólo serviría para quedarnos en Niza, es decir, mucho peor.
Peor, incluso, en el ámbito de las políticas económicas
y sociales, que apenas cambian, pero que en lo poco que cambian lo hacen
a mejor. Así lo ha entendido la Confederación Europea de Sindicatos,
que apoya el Sí a la Constitución.
9. Europa en el mundo
La ratificación de la Constitución puede fortalecer el papel
de Europa en el mundo. Claro está que eso dependerá de cómo
se utilicen las nuevas oportunidades, es decir, de la política. Ninguna
constitución puede disolver, afortunadamente, “el conflicto político”.
Con esta Constitución, muchas políticas son posibles. La Constitución
no e sun remedio mágino. Pero abre nuevas posibilidades.
La importancia de que Europa sea fuerte no reside en un “patriotismo europeo”
que sea mera trasposición de la reaccionaria idea de que hay que desear
que nuestro país sea fuerte haga lo que haga con esa fuerza. Si resulta
importante que Europa pese en el mundo es porque es el espacio geopolítico
en el que más desarrollada está la democracia, en el que más
poderosos y autónomos son los movimientos sociales y en el que éstos
tienen mayor capacidad de influir sobre sus gobiernos, así como por
su capacidad para influir en la comunidad internacional. Así de simple.
La política exterior es un espacio en el que pisan el freno los euroescépticos
y quienes dan privilegio a una alianza con la Administración Bush.
El avance es lento. La creación de la figura del Ministro de Asuntos
Exteriores de la Unión Europea abre nuevas posibilidades. Así,
allá donde el Tratado de Niza se limitaba a indicar que los Estados
miembros que ocupen un lugar en el Consejo de Seguridad de la ONU deben concertarse
entre sí e informar a los Estados miembros, lo que no daba un lugar
específico a las instituciones europeas, la Constitución añade
que también deben informar al Ministro de Asuntos Exteriores y solicitar
la invitación de éste a las sesiones del Consejo de Seguridad
que incluyan en su agenda temas sobre los que la Unión haya tomado
posición.
No faltan voces críticas ante el hecho de que la OTAN sea citada en
el texto constitucional, lo que comparto en la medida de que no era preciso
hablar de la OTAN, aunque parte de los Estados miembros pertenezcan a ella.
No obstante, me parece insostenible la acusación de que la Constitución
europea hace a la Unión dependiente de la OTAN. La Constitución
lo que hace es conservar una “cláusula” de compatibilidad, ya vigente,
entre la política de defensa y seguridad de la UE y la de la OTAN,
dada la pertenencia de algunos Estados a ambas instituciones.
Quizá sea obvio pero se olvida con demasiado frecuencia: los países
europeos miembros de la OTAN son políticamente autónomos; si
tragan, es porque quieren. Es decir, que ser parte de la OTAN no implica
automáticamente obediencia debida a la Administración estadounidense.
Si fuese así, la OTAN se habría implicado en la guerra de Irak,
lo que no pudo hacer porque parte de sus miembros europeos se opusieron a
ello.
La disposición citada no obliga a la UE a adoptar las políticas
establecidas por la OTAN, aunque, sin duda, es muestra clara de que, para
los gobiernos que más presionaron en su momento para la introducción
de este apartado, el papel de la UE en cuanto a defensa y seguridad es de
segundo orden respecto al de la OTAN. Desde el punto de vista práctico,
dado el número de países de la UE que también forman
parte de la OTAN, parece inviable que, en un ámbito en el que aún
rige el criterio de unanimidad, la UE pudiese aprobar políticas “incompatibles”
con las aprobadas por la OTAN, pero, sin duda, rebaja la cohesión
política de la UE el que en ella se afirme la necesidad de compatibilidad
con las decisiones de la OTAN sin que ésta adopte una recíproca
disposición semejante. No me gusta, por tanto, y me parece deplorable.
Pero rechazar la Constitución nos deja formalmente en ese mismo punto,
y de hecho mucho peor, ya que el fracaso del proceso constitucional europeo
reforzará el “atlantismo” de parte de los estados miembros y frenará
el desarrollo de políticas de defensa, seguridad y asuntos exteriores
comunes y propias. El fracaso de la Constitución europea tendría
como primer y mayor beneficiario a Bush.
10. La Constitución abre caminos. Rechazarla los cerraría
El fracaso de la Constitución no provocaría una reacción
europeísta ni abriría paso a un nuevo proyecto constitucional
mejorado.
Si la Constitución Europea, una vez ratificada por veintitantos países,
con el apoyo, crítico si se quiere, pero apoyo, de la mayor parte
de la socialdemocracia, de los verdes europeos, de las grandes centrales
sindicales y de muchos movimiento sociales, queda paralizada por el rechazo
de algún Estado, no emergerá un poderoso movimiento que
imponga “otra “Constitución” europea mejor. Para empezar, porque ni
siquiera en esos dos o tres países la mayoría de rechazo sería
coherente ni sustento de una nueva alternativa.
La paralización del proceso constitucional llevaría a la paralización
de las dinámicas de unión política. Crisis, sí,
pero no crisis positiva, que abra camino a una solución mejor. La
no ratificación de la Constitución no abre perspectivas de
su mejora a corto o medio plazo. Ni podemos contar con un movimiento por
Europa tan poderoso como el que se alzó contra la guerra (vamos, ni
el 5% de poderoso), ni los gobiernos se van a sentir forzados a acelerar
el paso, ni los grupos privilegiados, a los que la Constitución Europea
no da nada que no tengan ya, van a reclamar profundizar en la unidad europea.
La lectura “psicopolítica” de un No distará mucho de ser un
“no al liberismo, más Europa, más derechos”, sino un “no a
la Constitución, menos Europa, menos derechos”. Beneficiarios: las
peores derechas europeas, los neocon estadounidenses, el terrorismo islamista,
los fundamentalismos cristianos...
La Constitución europea conserva muchos de los defectos del Tratado
de Niza, pero las mejoras son importantes. Merece la pena dar el paso. Habrá
que mejorarla luego, pero ahora hay que avanzar. Sabiendo que lo que hemos
dicho para el “No” también vale para el “Sí”, es decir, que
tampoco podemos alardear de que una vez ratificada y en vigor podremos mejorarla
en cuatro días. No, ir aún más adelante costará
tiempo. Pero no entiendo por qué razón habría que preparar
los próximos avances desde posiciones más rezagadas pudiendo
hacerlo bastantes pasos más adelante.
La Constitución Eeuropea no es un “mal menor”. En todo caso, podría
decirse que es un “bien escaso”, en comparación a nuestras aspiraciones.
Pero si la situamos en la historia de Europa y en el contexto mundial, es
un gran salto hacia adelante, una oportunidad histórica que no podemos
perder.