DIÁLOGO CRÍTICO SOBRE LA CONSTITUCIÓN EUROPEA
Con el convencimiento de que para avanzar conviene ratificar la Constitución
Europea, pero también de que hay que crear las condiciones para
progresos aún más ambiciosos, no es nuestra intención
ignorar sus ambigüedades u ocultar sus defectos. Por ello, de aquí
al 18 de febrero trataremos de abrir un diálogo en torno a algunas
de las razones aducidas por quienes proponen un voto negativo a la Constitución
desde posturas de izquierda, señalando las divergencias pero también
buscando puntos de encuentro.
Escribimos como activistas sociales, no como expertos constitucionalistas.
Puede haber otras interpretaciones y podemos equivocarnos en algunas de
nuestras apreciaciones. Sólo los locos y los fanáticos pueden
creer que haya personas, instituciones o "ideologías" infalibles.
Desde la singularidad de cada persona y de cada colectivo, podemos contribuir
a crear una común, aunque diversa, inteligencia social.
XIII. CAJÓN DE SASTRE
Ya en las últimas horas de la campaña, tenemos algunos temas
pendientes sobre los que hemos recibido preguntas o críticas. Tratamos
de recoger aquí algunos de ellos.
A) ¿Es posible algún tipo de impuesto sobre el movimiento
especulativo de capitales financieros?
Una de las razones que se ha dado para votar NO a la Constitución
ha sido que impediría la aplicación de tasas "tipo Tobin", es
decir, tasas impuestas sobre el movimiento especulativo de capitales. Se
argumenta esto diciendo que el artículo 156 indica que "quedan prohibidas
las restricciones tanto a los movimientos de capitales como a los pagos entre
Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países". Sin
duda, esa es una las interpretaciones que pueda hacerse de eso artículo,
y es la que durante los años precedentes han mantenido los sectores
más "liberistas" para cerrar el paso a cualquier variante de la tasa
Tobin.
Esa interpretación según la cual el artículo 156 de
la Constitución -exactamente igual al vigente artículo 56 del
Tratado de Niza (Niza TCE art. 56)- es incompatible con cualquier variante
de la Tasa Tobin es reforzada, que duda cabe, por la posición de la
"organización madre" de los movimientos favorables a ese tipo de impuestos,
ATTAC, que en estos momentos usa ese argumento durante su campaña
a favor del rechazo de la Constitución Europea. Así, por ejemplo,
tras las recientes declaraciones de Chirac sugiriendo algo parecido a escala
internacional, ATTAC-Francia expresó su satisfacción por el
hecho de que algunas de sus ideas hubiesen sido retomadas por Chirac y planteadas
ante foros internacionales, especialmente en la medida que estuviese incluida
la idea de imponer una tasa sobre las transacciones financieras internacionales
(ver comunica completo en http://france.attac.org/a3911). No obstante, ese mismo
comunicado, titulado Taxes internationales ou "Constitution" européenne:
il faut choisir, recalcaba que las propuestas de Chirac eran incompatibles
con la Constitución Europea (de donde se deduce que también
con el vigente Tratado de Niza).
A ATTAC reconocemos la máxima autoridad política e intelectual
sobre este tema. Pero cuando de pensamiento y opiniones se habla, no
reconocemos ninguna autoridad salvo la de la libertad. Así que vamos
a intentar explicar por qué creemos que ATTAC se equivoca en su lectura
"jurídica" de la Constitución y del Tratado de Niza, y, sobre
todo, comete un enorme error político.
En todo caso resulta curioso. Un líder de la derecha europea propone
unas medidas progresistas, y desde quienes más han luchado por ellas
no le dicen "hazlo ahora", sino "no es legal". Algo raro hay en eso. De hecho,
creemos que si no estuviésemos en tiempos de polémica sobre
la Constitución Europea, la respuesta podría haber sido otra.
Hay una historia. Empezó hace ya años. Desde que cogió
fuerza la idea de las "tasas Tobin" hay una polémica. Lo extraño
es que hasta hace muy poco los liberistas y desregulacionistas afirmaban que,
efectivamente, los tratados europeos las prohibían, mientras que mucha
gente cercana a ATTAC decía algo así como: "esa es vuestra
interpretación interesada, peor no la única; poner un impuesto
al movimiento de capitales financieros no es una restricción al movimiento,
por el contrario lo presupone". Un ejemplo simple: los tratados europeos
defienden la libre circulación de mercancías. ¿Es incompatible
acaso con que un camión pague peaje en una autopista?
Volvamos al año 2000, octubre. Laurent Fabius, el más neoliberal
de los socialistas franceses, sumado ahora fervorosamente al combate a favor
del NO, y entonces ministro de Economía y Finanzas del gobierno Jospin,
acababa de rechazar la posibilidad de las "tasaciones Tobin". El Consejo científico
de ATTAC le responde (ver texto completo en http://france.attac.org/a136).
Y ante el argumento de que "A escala europea, un impuesto semejante podría
ser considerado en contradicción con el principio de libre circulación
de capitales inscrito en el Tratado de Roma", comentan: "¡Qué
bella concepción de la política internacional y de la diplomacia:
arrodillarse ante un condicional (podría), que al menos indica una
incertidumbre y una probable oposición, considerando los textos -siempre
renegociables entre socios- como definitivamente inamovibles y sin defender
las causas que se creen justas". Obsérvese que ahí se contempla
la posibilidad de modificación de los textos, pero también la
de una interpretación negociada diferente de ellos, sin ceder de antemano
al "podría" liberista.
Veamos otro texto, de Patomäki Heikki (íntegro en http://www.france.attac.org/a2462):
"En resumen, no hay nada en el Tratado de la Unión Europea que
impida a los países de la Unión Monetaria Europea -"zona euro"-
adoptar las medidas necesarias para la primera fase de aplicación
de la tasa Tobin. Incluso aunque las actuales interpretaciones y prácticas
conviertan al Tratado en soporte de prácticas neoliberistas y de políticas
económicas monetaristas, también hay espacio en él para
otras alternativas. Dado el peso de eurolandia, los países de la Unión
monetaria Europea podrían formar el núcleo de la primera fase".
Hay muchos otros textos con ideas parecidas, bien de forma explícita,
bien porque en ellos se proponen iniciativas como que el Parlamento Europeo
solicite a la comisión la puesta en marcha de una directiva que instaure
una "tasa Tobin" sin citar para nada que previamente hay que revisar los tratados,
etc. Citamos algunos:
Denys Lievena: http://www.attac.fr/a46
Propuesta de carta a los parlamentarios europeos para una directiva europea:
http://www.attac.fr/a80
Diez preguntas sobre la Tasa Tobin ("ATTAC propone que la Unión Europea,
y no sólo la zona euro, tome la iniciativa de crear lo que se podría
llamar una zona Tobin" ): http://www.attac.org/fra/asso/doc/doc52.htm
En realidad en los últimos años iniciativas a favor de algún
de tipo de "tasa Tobin" han sido discutidas e incluso aprobadas en Parlamentos
nacionales. En el año 2000 una moción solicitando su estudio
perdió por sólo seis votos, pese a que algunos parlamentarios
partidarios de la tasa se abstuvieron por no estar de acuerdo en algunos términos
de la moción que venían a decir que este tipo de tasa podía
ayudar a la estabilidad del sistema financiero, lo que no les parecía
correcto. Chirac formó un grupo de trabajo sobre el tema previo a
la reunión del G8 en junio de 2004.
Estamos hablando de un movimiento práctico, dirigido a conseguir logros,
y que ha insistido una y otra vez en la posibilidad de crear una "zona Tobin"
en la Unión Europea sin poner como precondición la reforma
de los Tratados. En boca de sus enemigos quedó durante este tiempo
la insistencia en su ilegalidad.
Por ese motivo, creemos que ATTAC, además de un error interpretativo,
que renuncia a estirar al máximo los espacios de las normas europeas
sin aceptar de antemano las lecturas restrictivas liberistas, comete un error
político de primer grado: tanto si se ratifica la Constitución
como si nos quedamos en Niza, el artículo sobre las restricciones de
los movimientos de capitales seguirá vigentes. Y el movimiento por
la "tasa Tobin" estará en condiciones mucho peores que antes, dado
que su "organización símbolo" habrá proclamado la "ilegalidad"
de su propuesta y se verá obligada a desdecirse para volver a los
planteamientos anteriores (un impuesto no es una restricción del movimiento)
o bien a posponer esta batalla concreta, a favor de la cual se han sumado
muchas fuerzas, hasta que en algún momento futuro se haya logrado
modificar el Tratado Constitucional o el Tratado de Niza de la forma deseada.
Desde el punto de vista de la práctica social, parece algo cercano
al suicidio, como si al calor de una batalla, la de la Constitución,
se haya decidido jugarse en ella el todo por el todo sin pensar en las fuerzas
que harán falta en el futuro. Esperemos que no sea así, entre
otras cosas porque vari@s de nosotr@s pertenecemos también a ATTAC.
Para terminar, una aclaración. Creemos correcto que hasta el mismo
momento en que fue firmado el Tratado Constitucional se mantuviesen presiones
en favor de una modificación del artículo 156 de forma que
no hubiese ningún margen interpretativo sobre la compatibilidad entre
él y las "tasas Tobin". Pero una vez cerrado el texto, hacer campaña
afirmando la incompatibilidad entre ambas cosas cierra demasiadas puertas.
Incluso, al parecer, ha cerrado la de decirle a Chirac: "si lo propones en
Davos, proponlo ya en la UE", algo que parece bastante más eficaz
que la réplica sobre la imposibilidad de hacerlo.
B) La cuestión laicista
Una amiga nos escribe diciendo que "se han lavado la cara quitando en el
preámbulo la referencia a las raíces cristianas, aunque
la trampa está en el artículo 52".
El articulo 52 dice lo siguiente:
"1. La Unión respetará y no prejuzgará el estatuto
reconocido en los Estados miembros, en virtud del Derecho interno, a las
iglesias y las asociaciones o comunidades religiosas.
2. La Unión respetará asimismo el estatuto reconocido, en
virtud del Derecho interno, a las organizaciones filosóficas y no
confesionales.
3. Reconociendo su identidad y su aportación específica, la
Unión mantendrá un diálogo abierto, transparente y regular
con dichas iglesias y organizaciones."
Por nuestra parte, nada tenemos en contra de que se mantenga un diálogo
con las diferentes iglesias, en la medida que lo mismo debe hacerse con el
conjunto de las expresiones asociativas de la sociedad civil. Pero eso ya
está dicho, en general, en el artículo 47.2, por lo que no cabe
duda de que la repetición absurda de la misma cosa pero aplicada en
concreto a las iglesias y a las organizaciones filosóficas y no confesionales
es consecuencia de un "equilibrio", de una negociación, reflejada también
en el mismo "consenso" alcanzado, donde se cita, por un lado, a las iglesias,
y, por otro, a las organizaciones filosóficas y no confesionales.
En cuanto a 52.1 y 52.2, de mayor alcance a nuestro entender, en principio
no parece tener efectos prácticos, ya que se limita a dar reconocimiento
de situaciones vigentes en cada Estado. Sin embargo, aquí, además
de volver a ser innecesario e inconveniente distinguir entre ese tipo de asociaciones
de las otras que existen en nuestras sociedades, los problemas planteados
son de mayor alcance. En efecto, el interrogante práctico que
se plantea es el siguiente: ¿qué ocurriría si el estatuto
concedido por un estado a una iglesia o asociación filosófica
entra en contradicción con el Derecho de la Unión dentro de
su ámbito de aplicación? Eso puede ocurrir y el artículo
52 puede ser fuente de inseguridad jurídica.
Por nuestra parte, hemos apoyado las campañas para la eliminación
del artículo 52 y creemos que su supresión debe formar parte
de la agenda de futuras reformas constitucionales.
Ahora bien, no compartimos que eso sea razón suficiente para rechazar
la Constitución europea. La batalla que tuvo lugar en torno a la inclusión
de "las raíces cristianas" de Europa no fue meramente testimonial ni
la "zanahoria" utilizada para, mientras nos la comíamos, darnos en
la cabeza con el "palo" del artículo 52. Fue una batalla política
de gran alcance, afortunadamente ganada, aunque no hace tanto al planteamiento
laicista en su conjunto sino sólo a la negativa a otorgar privilegios
a una iglesia determinada.
La Carta de Derechos incluye también varios logros inequívocamente
laicistas. Por ejemplo, mientras la Constitución española, con
un lenguaje que responde a visiones "comunitaristas" en su peor sentido, garantiza,
en su artículo 16, "la libertad ideológica, religiosa y de
culto", mientras que el artículo 70 de la Carta sitúa las cosas
en una posición mucha más adecuada al referirse a "la libertad
de pensamiento, de conciencia y de religión", en el orden adecuado,
pues, en realidad, la libertad de religión no es más que un
caso particular de la libertad de pensamiento, que no debe reducirse a mera
"ideología". Otra victoria laicista es la redacción del artículo
sobre el derecho al matrimonio, o el artículo 63, que prohíbe
la "clonación reproductora", pero no la terapéutica. La mayor
parte de los movimientos cristianos integristas están pidiendo en
NO a la Constitución en nombre de ambos artículos, añadiéndoles
la perla de bulos sin fundamento como la "guerra preventivo" o una interpretación
forzadísima del asunto de la pena de muerte.
A nuestro entender, en la Constitución hay concesiones con las que
no estamos de acuerdo. Pero, en su conjunto, en lo que se refiere a la libertad
humana la Constitución es más "nuestra" que "suya". No
es absolutamente laica, sin duda, pero tiene más de logro en este
terreno que de derrota, dado el panorama europeo. No nos han ganado ni hemos
empatado. Quizá les hayamos ganado por 3 a 1. No es una gran goleada,
pero es un triunfo.