DIÁLOGO CRÍTICO SOBRE LA CONSTITUCIÓN EUROPEA

Con el convencimiento de que para avanzar conviene ratificar la Constitución Europea, pero también de que hay que crear las condiciones para progresos aún más ambiciosos, no es nuestra intención ignorar sus ambigüedades u ocultar sus defectos. Por ello, de aquí al 18 de febrero trataremos de abrir un diálogo en torno a algunas de las razones aducidas por quienes proponen un voto negativo a la Constitución desde posturas de izquierda, señalando las divergencias pero también buscando puntos de encuentro.
Escribimos como activistas sociales, no como expertos constitucionalistas. Puede haber otras interpretaciones y podemos equivocarnos en algunas de nuestras apreciaciones. Sólo los locos y los fanáticos pueden creer que haya personas, instituciones o "ideologías" infalibles. Desde la singularidad de cada persona y de cada colectivo, podemos contribuir a crear una común, aunque diversa, inteligencia social.

      
VI.- LA REFORMA DEL TRATADO CONSTITUCIONAL

El acuerdo unánime de los 25 Estados miembros es necesario tanto para modificar el vigente Tratado de Niza como para reformar en el futuro la Constitución si ésta entra en vigor. La Constitución proporcionará instrumentos políticos no previstos en el Tratado de Niza que facilitarán la presión política y social a favor de nuevas reformas. De especial relive es que el Parlamento Europeo obtendrá capacidad de presentación de proyectos de reforma constitucional.  No parece razonable renunciar a dar ahora pasos adelante con el pretexto de que después será difícil seguir avanzando, cuando, en caso de quedarnos donde estamos las dificultades para avanzar serán aún mayores que las que tendremos que enfrentar partiendo de la vigencia de la Constitución.

Con estupor, leemos en un folleto distribuido por el PCE: "Además, no podrá ser modificado durante los próximos 30 años". Con más prudencia y rigor, Pastor, Pedrol y Pisarello (texto completo) escriben que "El Proyecto adoptado en la Cumbre de Irlanda es un texto destinado a perdurar (durante 50 años, en palabras del presidente de la Convención, Valery Giscard d’Estaing). Su revisión jurídica, pero sobre todo política, será por tanto muy complicada una vez aprobado". ¿Qué hay de realidad en todo esto?
En la afirmación de que no podrá ser modifciado en 30 años, no hay nada de cierto. Simplemente, es falso. Los artículos 443, 444 y 445 de la Constitución establecen tres (en realidad cinco) procedimientos de revisión constitucional, y ninguno de ellos tiene un plazo antes del cual no pueda llevarse a cabo.

En cuanto a la valoración hecha por Pastor, Pedrol y Pisanello, se trata de una legítima opinión política. De hecho, en cierto modo toda reforma de los tratados europeos ha sido y será "complicada". Lo que ya no compartimos es que esa "complicación" para una futura reforma sea argumento contra la ratificación ni que el rechazo de la Constitución permita eludir el obstáculo de la unanimidad requerida.

1. La Constitución puede ser reformada en cualquier momento a partir de su entrada en vigor, tal y como establecen los artículos 443, 444 y 445
(ver ANEXO al final del texto)

2. Toda reforma futura de la Constitución requerirá acuerdo unánime de los Estados miembro, pero también la requiere, y con menos herramientas políticas para promoverla, cualquier nuevo intento reforma del vigente Tratado de Niza si la Constitución no entra en vigor.
La entrada en vigor de la Constitución propuesta sólo requiere la ratificación por todos los Estados, y no está excluido que, si algún Estado no lo ha hecho una vez pasados dos años desde su firma, finalmente se encuentre una fórmula para su entrada en vigor si ha sido ratificada al menos por el 80% de los miembros (declaración 30). Si la Constitución europea fracasa y no llega a entrar en vigor, quedará vigente el Tratado de Niza, cuya reforma requerirá primero el común acuerdo en una conferencia intergubernamental y después un nuevo proceso de ratificación en cada Estado.
¿Por qué motivo piensan algunos que partiendo de la Constitución nunca más será posible un consenso entre los Estados para introducir mejoras, y sin embargo parecen pensar que será fácil y asequible que se pongan a corto plazo de acuerdo en una nueva Constitución mejor que la presentada?

3. La Constitución creará herramientas de acción política en favor de una reforma constitucional hoy inexistentes en el Treatado de Niza:
- Si la Constitución se ratifica, el Parlamento Europeo podrá presentar proyectos de revisión constitucional. El Tratado de Niza sólo da esa potestad a la Comisión y a los gobiernos europeos.
- Con la Constitución, se establece como obligatoria la convocatoria de la Convención con representación del Parlamento europeo, de los parlamentos nacionales, de la Comisión y de los gobiernos, previa a la reunión de la conferencia de representantes de los gobiernos, salvo en los casos previstos para reformas menores.

¿Por qué renunciar a esas palancas transformadoras para quedarse donde estamos a la espera de una nueva revisión sobre la base del procedimiento mucho más limitado establecido por el artículo 48 del vigente Tratado de la Unión Europea?

4. No sólo es posible que la Constitución sea revisada dentro de algunos años, sino que también es lo más probable.

Los tratados europeos siempre han exigido ser revisados por unanimidad. Y, sin embargo, han sido modificados varias veces. De hecho, el "traje constitucional", crecido respecto a Niza, sigue quedando corto respecto a los retos históricos y las dinámicas de mundialización. Por ello, resulta muy probable que dentro de algunos años los gobiernos se vena, en realidad, obligar a promover nuevas reformas. El verdadero interrogante no es si la cosa se quedará ahí o se moverá, sino cuál será el signo de ese movimiento. Por ejemplo, los cambios introducidos por la Constitución Europea son todos progresistas, fortaleciendo la unidad política. ¿Qué pasará en el futuro? Dependerá de la acción. Eso será lo decisivo. Nuestra historia no se desarrolla sobre un escenario cuyos actores somos títeres movidos por el "gran capital". Desde 1999, un poderoso y diverso movimiento de cambio ha emergido con fuerza, desde las movilizaciones de Seattle hasta la acción contra la guerra. Ese movimiento, con independencia de las posturas que ante ella mantenga cada una de las personas que lo ha protagonizado, no es ajeno a las modificaciones introducidas por la Constitución Europea. Cometeremos un grave error si ante cada mejora o ante cada cesión de los gobiernos sólo vemos "una maniobra" de los poderosos del mundo para someternos y engañamos. Somos fuertes y también obtenemos victorias, aunque no sean las que esperábamos. Parciales, claro, como toda victoria que sea digna de ese nombre y no la máscara de nuevas formas de dominación y de proclamación de la "verdad absoluta".

ANEXO: LA REVISIÓN DE LOS TRATADOS SEGÚN NIZA Y SEGÚN LA CONSTITUCIÓN EUROPEA


a) La "hoja de ruta" del vigente mecanismo de revisión

- Presentación de proyecto de revisión por un Gobierno o por la Comisión (no por parte del Parlamento europeo)
- Consejo consulta al Parlamento Europeo (y a la Comisión)
- Consejo emite después un dictamen. Si es negativo, se acabó la ruta. Si es positiva, sigue el proceso...
- Convocatoria de una conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados miembros. Si no alcanza acuerdo, se acabó el proceso. Si la conferencia propone de común acuerdo un proyecto de revisión, sigue el proceso...
- Ratificación del proyecto de revisión por todos los Estados.
(en la elaboración del proyecto constitucional se usó la "fase Convención", pero el Tratado de Niza no obliga a hacerlo)

b) Las "hojas de ruta" de revisión constitucional planteadas por la Constitución

b1) Procedimiento ordinario (art. 443)

- Presentación de proyecto de revisión por un Gobierno, por la Comisión o por el Parlamento Europeo
- Consejo Europeo consulta a Parlamento Europeo y Comisión
- Consejo Europeo emite, por mayoría simple, dictamen. Si es negativo, se acabo. Si es positivo, sigue el proceso...
- Convocatoria de Convención, que adoptará por consenso una recomendación...
- Conferencia de representantes de los Gobiernos, que puede aprobar por común acuerdo la propuesta de modificaciones (si no lo hace, se acabo el proceso)...
- Ratificación del proyecto por todos los Estados, con examen de la cuestión alos años por el Consejo Europeo si lo han ratificado más del 80% de los estados pero no todos.

b2) Procedimiento ordinario "abreviado" (art. 443)
- Presentación de proyecto de revisión por un Gobierno, por la Comisión o por el Parlamento Europeo
- Consejo Europeo consulta a Parlamento Europeo y Comisión
- Consejo Europeo emite, por mayoría simple, dictamen. Si es negativo, se acabo. Si es positivo, sigue el proceso...
- Solicitud al Parlamento Europeo para que, dada la menor importancia de las modificaciones propuestas, autorice saltarse la "fase Convención". Si no la concede, no podrá emplearse este procedimiento.
- Conferencia de representantes de los Gobiernos, que puede aprobar por común acuerdo la propuesta de modificaciones (si no lo hace, se acabo el proceso)...
- Ratificación del proyecto por todos los Estados, con examen de la cuestión alos años por el Consejo Europeo si lo han ratificado más del 80% de los estados pero no todos.

b3) Procedimiento de revisión simplificado para el paso de procedimientos de decisión del Consejo por unanimidad en determinado ámbito al procedimiento de decisión por mayoría cualificada en ese ámbito (aplicable a temas tratados en Parte III, salvo para temas militares o de defensa) (art. 444)

- El Consejo Europeo por unanimidad, con aprobación del Parlamento Europeo, emite decisión europea autorizando el cambio
- La decisión se transmite a los Parlamentos nacionales, que disponen de seis meses para vetar la modificación
- Si no hay veto, el Consejo adoptará la decisión

b4) Procedimiento de revisión simplificado para el paso de procedimientos de aprobación de leyes o leyes marco por procedimiento legislativo especial a procedimiento legislativo ordinario (codecisión Parlamento Europeo - Consejo), aplicable a leyes (marco) previstas en Parte III (art. 444)

- El Consejo Europeo por unanimidad, con aprobación del Parlamento Europeo, emite decisión europea autorizando el cambio.
- La decisión se transmite a los Parlamentos nacionales, que disponen de seis meses para vetar la modificación
- Si no hay veto, el Consejo adoptará la decisión

b5) Procedimiento de revisión simplicado para las políticas y acciones internas de la Unión (título III de la Parte III), en casos que no impliquen aumento de las competencias de la UE
- Presentación de proyecto de revisión por un Gobierno, por la Comisión o por el Parlamento Europeo
- Consejo Europeo consulta a Parlamento Europeo y a Comisión
- Consejo Europeo emite decisión por unanimidad. Si es favorable al cambio...
- Aprobación por los Estados. Sólo entrará en vigor cuando sea aprobada por todos.


* Las consultas al Parlamento Europeo y a la Comisión incluirán también al Banco Central Europeo cuando haya modificaciones institucionales en el ámbito monetario.