DIÁLOGO CRÍTICO SOBRE LA CONSTITUCIÓN EUROPEA
Con el convencimiento de que para avanzar conviene ratificar la Constitución
Europea, pero también de que hay que crear las condiciones para progresos
aún más ambiciosos, no es nuestra intención ignorar
sus ambigüedades u ocultar sus defectos. Por ello, de aquí al
18 de febrero trataremos de abrir un diálogo en torno a algunas de
las razones aducidas por quienes proponen un voto negativo a la Constitución
desde posturas de izquierda, señalando las divergencias pero también
buscando puntos de encuentro.
Escribimos como activistas sociales, no como expertos constitucionalistas.
Puede haber otras interpretaciones y podemos equivocarnos en algunas de
nuestras apreciaciones. Sólo los locos y los fanáticos pueden
creer que haya personas, instituciones o "ideologías" infalibles. Desde
la singularidad de cada persona y de cada colectivo, podemos contribuir a
crear una común, aunque diversa, inteligencia social.
VI.- LA REFORMA DEL TRATADO CONSTITUCIONAL
El acuerdo unánime de los
25 Estados miembros es necesario tanto para modificar el vigente Tratado
de Niza como para reformar en el futuro la Constitución si ésta
entra en vigor. La Constitución proporcionará instrumentos
políticos no previstos en el Tratado de Niza que facilitarán
la presión política y social a favor de nuevas reformas. De
especial relive es que el Parlamento Europeo obtendrá capacidad de
presentación de proyectos de reforma constitucional. No parece
razonable renunciar a dar ahora pasos adelante con el pretexto de que después
será difícil seguir avanzando, cuando, en caso de quedarnos
donde estamos las dificultades para avanzar serán aún mayores
que las que tendremos que enfrentar partiendo de la vigencia de la Constitución.
Con estupor, leemos en un folleto distribuido por el PCE: "Además,
no podrá ser modificado durante los próximos 30 años".
Con más prudencia y rigor, Pastor, Pedrol y Pisarello (texto completo) escriben que "El Proyecto adoptado
en la Cumbre de Irlanda es un texto destinado a perdurar (durante 50 años,
en palabras del presidente de la Convención, Valery Giscard d’Estaing).
Su revisión jurídica, pero sobre todo política, será
por tanto muy complicada una vez aprobado". ¿Qué hay de
realidad en todo esto?
En la afirmación de que no podrá ser modifciado en 30 años,
no hay nada de cierto. Simplemente, es falso. Los artículos 443,
444 y 445 de la Constitución establecen tres (en realidad cinco)
procedimientos de revisión constitucional, y ninguno de ellos tiene
un plazo antes del cual no pueda llevarse a cabo.
En cuanto a la valoración hecha por Pastor, Pedrol y Pisanello,
se trata de una legítima opinión política. De hecho,
en cierto modo toda reforma de los tratados europeos ha sido y será
"complicada". Lo que ya no compartimos es que esa "complicación"
para una futura reforma sea argumento contra la ratificación ni que
el rechazo de la Constitución permita eludir el obstáculo de
la unanimidad requerida.
1. La Constitución puede ser reformada en cualquier momento a partir
de su entrada en vigor, tal y como establecen los artículos 443,
444 y 445 (ver ANEXO al final del texto)
2. Toda reforma futura de la Constitución requerirá acuerdo
unánime de los Estados miembro, pero también la requiere,
y con menos herramientas políticas para promoverla, cualquier nuevo
intento reforma del vigente Tratado de Niza si la Constitución no
entra en vigor.
La entrada en vigor de la Constitución propuesta sólo requiere
la ratificación por todos los Estados, y no está excluido
que, si algún Estado no lo ha hecho una vez pasados dos años
desde su firma, finalmente se encuentre una fórmula para su entrada
en vigor si ha sido ratificada al menos por el 80% de los miembros (declaración
30). Si la Constitución europea fracasa y no llega a entrar en vigor,
quedará vigente el Tratado de Niza, cuya reforma requerirá
primero el común acuerdo en una conferencia intergubernamental y después
un nuevo proceso de ratificación en cada Estado.
¿Por qué motivo piensan algunos que partiendo de la Constitución
nunca más será posible un consenso entre los Estados para
introducir mejoras, y sin embargo parecen pensar que será fácil
y asequible que se pongan a corto plazo de acuerdo en una nueva Constitución
mejor que la presentada?
3. La Constitución creará herramientas de acción política
en favor de una reforma constitucional hoy inexistentes en el Treatado de
Niza:
- Si la Constitución se ratifica, el Parlamento Europeo podrá
presentar proyectos de revisión constitucional. El Tratado de Niza
sólo da esa potestad a la Comisión y a los gobiernos europeos.
- Con la Constitución, se establece como obligatoria la convocatoria
de la Convención con representación del Parlamento europeo,
de los parlamentos nacionales, de la Comisión y de los gobiernos,
previa a la reunión de la conferencia de representantes de los gobiernos,
salvo en los casos previstos para reformas menores.
¿Por qué renunciar a esas palancas transformadoras para quedarse
donde estamos a la espera de una nueva revisión sobre la base del
procedimiento mucho más limitado establecido por el artículo
48 del vigente Tratado de la Unión Europea?
4. No sólo es posible que la Constitución sea revisada dentro
de algunos años, sino que también es lo más probable.
Los tratados europeos siempre han exigido ser revisados por unanimidad.
Y, sin embargo, han sido modificados varias veces. De hecho, el "traje constitucional",
crecido respecto a Niza, sigue quedando corto respecto a los retos históricos
y las dinámicas de mundialización. Por ello, resulta muy probable
que dentro de algunos años los gobiernos se vena, en realidad, obligar
a promover nuevas reformas. El verdadero interrogante no es si la cosa se
quedará ahí o se moverá, sino cuál será
el signo de ese movimiento. Por ejemplo, los cambios introducidos por la
Constitución Europea son todos progresistas, fortaleciendo la unidad
política. ¿Qué pasará en el futuro? Dependerá
de la acción. Eso será lo decisivo. Nuestra historia no se
desarrolla sobre un escenario cuyos actores somos títeres movidos
por el "gran capital". Desde 1999, un poderoso y diverso movimiento de cambio
ha emergido con fuerza, desde las movilizaciones de Seattle hasta la acción
contra la guerra. Ese movimiento, con independencia de las posturas que ante
ella mantenga cada una de las personas que lo ha protagonizado, no es ajeno
a las modificaciones introducidas por la Constitución Europea. Cometeremos
un grave error si ante cada mejora o ante cada cesión de los gobiernos
sólo vemos "una maniobra" de los poderosos del mundo para someternos
y engañamos. Somos fuertes y también obtenemos victorias, aunque
no sean las que esperábamos. Parciales, claro, como toda victoria
que sea digna de ese nombre y no la máscara de nuevas formas de dominación
y de proclamación de la "verdad absoluta".
ANEXO: LA REVISIÓN DE LOS TRATADOS SEGÚN NIZA Y SEGÚN
LA CONSTITUCIÓN EUROPEA
a) La "hoja de ruta" del vigente mecanismo de revisión
- Presentación de proyecto de revisión por un Gobierno o
por la Comisión (no por parte del Parlamento europeo)
- Consejo consulta al Parlamento Europeo (y a la Comisión)
- Consejo emite después un dictamen. Si es negativo, se acabó
la ruta. Si es positiva, sigue el proceso...
- Convocatoria de una conferencia de representantes de los Gobiernos de
los Estados miembros. Si no alcanza acuerdo, se acabó el proceso. Si
la conferencia propone de común acuerdo un proyecto de revisión,
sigue el proceso...
- Ratificación del proyecto de revisión por todos los Estados.
(en la elaboración del proyecto constitucional se usó la
"fase Convención", pero el Tratado de Niza no obliga a hacerlo)
b) Las "hojas de ruta" de revisión constitucional planteadas
por la Constitución
b1) Procedimiento ordinario (art. 443)
- Presentación de proyecto de revisión por un Gobierno, por
la Comisión o por el Parlamento Europeo
- Consejo Europeo consulta a Parlamento Europeo y Comisión
- Consejo Europeo emite, por mayoría simple, dictamen. Si es negativo,
se acabo. Si es positivo, sigue el proceso...
- Convocatoria de Convención, que adoptará por consenso
una recomendación...
- Conferencia de representantes de los Gobiernos, que puede aprobar por
común acuerdo la propuesta de modificaciones (si no lo hace, se acabo
el proceso)...
- Ratificación del proyecto por todos los Estados, con examen de
la cuestión alos años por el Consejo Europeo si lo han ratificado
más del 80% de los estados pero no todos.
b2) Procedimiento ordinario "abreviado" (art. 443)
- Presentación de proyecto de revisión por un Gobierno, por
la Comisión o por el Parlamento Europeo
- Consejo Europeo consulta a Parlamento Europeo y Comisión
- Consejo Europeo emite, por mayoría simple, dictamen. Si es negativo,
se acabo. Si es positivo, sigue el proceso...
- Solicitud al Parlamento Europeo para que, dada la menor importancia
de las modificaciones propuestas, autorice saltarse la "fase Convención".
Si no la concede, no podrá emplearse este procedimiento.
- Conferencia de representantes de los Gobiernos, que puede aprobar por
común acuerdo la propuesta de modificaciones (si no lo hace, se acabo
el proceso)...
- Ratificación del proyecto por todos los Estados, con examen de
la cuestión alos años por el Consejo Europeo si lo han ratificado
más del 80% de los estados pero no todos.
b3) Procedimiento de revisión simplificado para el paso de procedimientos
de decisión del Consejo por unanimidad en determinado ámbito
al procedimiento de decisión por mayoría cualificada en ese
ámbito (aplicable a temas tratados en Parte III, salvo para temas
militares o de defensa) (art. 444)
- El Consejo Europeo por unanimidad, con aprobación del Parlamento
Europeo, emite decisión europea autorizando el cambio
- La decisión se transmite a los Parlamentos nacionales,
que disponen de seis meses para vetar la modificación
- Si no hay veto, el Consejo adoptará la decisión
b4) Procedimiento de revisión simplificado para el paso de procedimientos
de aprobación de leyes o leyes marco por procedimiento legislativo
especial a procedimiento legislativo ordinario (codecisión Parlamento
Europeo - Consejo), aplicable a leyes (marco) previstas en Parte III (art.
444)
- El Consejo Europeo por unanimidad, con aprobación del Parlamento
Europeo, emite decisión europea autorizando el cambio.
- La decisión se transmite a los Parlamentos nacionales,
que disponen de seis meses para vetar la modificación
- Si no hay veto, el Consejo adoptará la decisión
b5) Procedimiento de revisión simplicado para las políticas
y acciones internas de la Unión (título III de la Parte III),
en casos que no impliquen aumento de las competencias de la UE
- Presentación de proyecto de revisión por un Gobierno, por
la Comisión o por el Parlamento Europeo
- Consejo Europeo consulta a Parlamento Europeo y a Comisión
- Consejo Europeo emite decisión por unanimidad. Si es favorable
al cambio...
- Aprobación por los Estados. Sólo entrará en vigor
cuando sea aprobada por todos.
* Las consultas al Parlamento Europeo y a la Comisión incluirán
también al Banco Central Europeo cuando haya modificaciones institucionales
en el ámbito monetario.