DIÁLOGO CRÍTICO SOBRE LA CONSTITUCIÓN
EUROPEA
Con el convencimiento de que para avanzar conviene ratificar
la Constitución Europea, pero también de que hay que
crear las condiciones para progresos aún más ambiciosos,
no es nuestra intención ignorar sus ambigüedades u ocultar
sus defectos. Por ello, de aquí al 18 de febrero trataremos de
abrir un diálogo en torno a algunas de las razones aducidas por
quienes proponen un voto negativo a la Constitución desde posturas
de izquierda, señalando las divergencias pero también
buscando puntos de encuentro.
Escribimos como activistas sociales, no como expertos constitucionalistas.
Puede haber otras interpretaciones y podemos equivocarnos en algunas
de nuestras apreciaciones. Sólo los locos y los fanáticos
pueden creer que haya personas, instituciones o "ideologías" infalibles.
Desde la singularidad de cada persona y de cada colectivo, podemos contribuir
a crear una común, aunque diversa, inteligencia social.
XI.
LA ACCIÓN CIUDADANA EN LA CONSTITUCIÓN
La Constitución Europea, que refuerza la democracia representativa
de la UE en la medida que aumenta las competencias del Parlamento Europeo,
aporta también algunas nuevas vías para la participación
directa de las ciudadanas y ciudadanos de la Unión. Hay que resaltar
que la inclusión del artículo 47 sobre democracia participativa
fue una batalla ganada en la Convención gracias a la participación
en ella, de forma consultiva, de numerosas organizaciones ciudadanas de la
sociedad civil, que fueron las que propusieron su inclusión y lucharon
para conseguirlo. Sin duda, la creatividad social de la coperación
no jerárquica entre quienes habitamos en Europa excede con mucho toda
canalización institucional, pero deben valorarse positivamente los
pasos adelante que permitan ganar terreno y herramientas de acción
también en el espacio político institucional.
ARTÍCULO I-47: Principio de democracia participativa
1. Las instituciones darán a los ciudadanos y a las asociaciones representativas,
por los cauces apropiados, la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente
sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión.
2. Las instituciones mantendrán un diálogo abierto, transparente
y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil.
3. Con objeto de garantizar la coherencia y la transparencia de las acciones
de la Unión, la Comisión mantendrá amplias consultas
con las partes interesadas.
4. Un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la Unión,
que sean nacionales de un número significativo de Estados miembros,
podrá tomar la iniciativa de invitar a la Comisión, en el marco
de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre cuestiones
que estos ciudadanos estimen que requiere un acto jurídico de la Unión
para los fines de la aplicación de la Constitución. La ley
europea establecerá las disposiciones relativas a los procedimientos
y condiciones necesarios para la presentación de esta iniciativa ciudadana,
incluido el número mínimo de Estados miembros de los que deben
proceder los ciudadanos que la presenten.
Merece especial atención, como uno de los mayores avances que acompañan
a la Constitución Europea, el derecho de iniciativa ciudadana.
El número de firmas solicitadas es pequeño (en España,
con una población unas once veces menor a la de la UE se exigen la
mitad de firmas) y estas iniciativas pueden ser una herramienta extraordinaria
de cara a promover movimientos ciudadanos transnacionales a escala de toda
la Unión, superando la fragmentación en torno a estrechos
intereses nacionales.
Este derecho se encuentra limitado por su carácter de "invitación",
de forma que es la Comisión quien decidirá si inicia un trámite
legislativo en el que sea rechazada o aprobada. Esta limitación forma
parte de una más general: la iniciativa legislativa, salvo en algunos
casos excepcionales en que corresponde a los órganos legisladores
(Parlamento, Consejo), es competencia exclusiva de la Comisión. El
propio Parlamento tiene la capacidad de pedir a la Comisión que inicie
un acto legislativo, pero la petición puede ser rechazada, por lo
que su situación al respecto es similar a la de las iniciativas ciudadanas.
La reforma de este monopolio de la Comisión debe ser tema de la agenda
de futuras reformas de la Constitución.
No obstante, nuestra experiencia como movimiento ciudadano nos dice que lo
más valioso de las iniciativas legislativas ciudadanas reside ante
todo en su propio proceso de desarrollo, que se ve muy fortalecido e influye
sobre sectores más amplios de la población al tener una referencia
legal-institucional, y en su capacidad para sensibilizar a la sociedad y
generar movimientos de presión social. En definitiva, lo que resuelve
el destino final de estas iniciativas es la fuerza democrática, la
relación de fuerzas creada en la sociedad. Por ello, creemos que es
una importante conquista que, si la Constitución es ratificada, deberá
utilizarse durante los próximos año, sobre todo como un medio
más para potenciar la coordinación y nacimiento de movimientos
transnacionales.
El artículo 50.3 también marca un avance en cuanto a transparencia,
ya que dice que "Todo ciudadano de la Unión y toda persona
física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en
un Estado miembro tendrá derecho, en las condiciones establecidas
en la Parte III, a acceder a los documentos de las instituciones, órganos
y organismos de la Unión, cualquiera que sea su soporte", mientras
que el correspondiente artículo 255 del Tratado de Niza (TCE art.
255) sólo obligaba a ello al Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión,
por lo que si la Constitución entra en vigor también quedarán
sometidos a transparencia pública los documentos del Banco Central,
del Tribunal de Justicia y de todos los demás órganos u organismos
de la Unión.
Se mantienen en vigor los actuales derechos de formular peticiones al
Parlamento Europeo, recurrir ante el Defensor del Pueblo Europeo,
etc.