DIÁLOGO CRÍTICO SOBRE LA CONSTITUCIÓN EUROPEA

Con el convencimiento de que para avanzar conviene ratificar la Constitución Europea, pero también de que hay que crear las condiciones para progresos aún más ambiciosos, no es nuestra intención ignorar sus ambigüedades u ocultar sus defectos. Por ello, de aquí al 18 de febrero trataremos de abrir un diálogo en torno a algunas de las razones aducidas por quienes proponen un voto negativo a la Constitución desde posturas de izquierda, señalando las divergencias pero también buscando puntos de encuentro.
Escribimos como activistas sociales, no como expertos constitucionalistas. Puede haber otras interpretaciones y podemos equivocarnos en algunas de nuestras apreciaciones. Sólo los locos y los fanáticos pueden creer que haya personas, instituciones o "ideologías" infalibles. Desde la singularidad de cada persona y de cada colectivo, podemos contribuir a crear una común, aunque diversa, inteligencia social.

 
XI. LA ACCIÓN CIUDADANA EN LA CONSTITUCIÓN

La Constitución Europea, que refuerza la democracia representativa de la UE en la medida que aumenta las competencias del Parlamento Europeo, aporta también algunas nuevas vías para la participación directa de las ciudadanas y ciudadanos de la Unión. Hay que resaltar que la inclusión del artículo 47 sobre democracia participativa fue una batalla ganada en la Convención gracias a la participación en ella, de forma consultiva, de numerosas organizaciones ciudadanas de la sociedad civil, que fueron las que propusieron su inclusión y lucharon para conseguirlo. Sin duda, la creatividad social de la coperación no jerárquica entre quienes habitamos en Europa excede con mucho toda canalización institucional, pero deben valorarse positivamente los pasos adelante que permitan ganar terreno y herramientas de acción también en el espacio político institucional.


ARTÍCULO I-47: Principio de democracia participativa
1. Las instituciones darán a los ciudadanos y a las asociaciones representativas, por los cauces apropiados, la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión.
2. Las instituciones mantendrán un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil.
3. Con objeto de garantizar la coherencia y la transparencia de las acciones de la Unión, la Comisión mantendrá amplias consultas con las partes interesadas.
4. Un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la Unión, que sean nacionales de un número significativo de Estados miembros, podrá tomar la iniciativa de invitar a la Comisión, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre cuestiones que estos ciudadanos estimen que requiere un acto jurídico de la Unión para los fines de la aplicación de la Constitución. La ley europea establecerá las disposiciones relativas a los procedimientos y condiciones necesarios para la presentación de esta iniciativa ciudadana, incluido el número mínimo de Estados miembros de los que deben proceder los ciudadanos que la presenten.

Merece especial atención, como uno de los mayores avances que acompañan a la Constitución Europea, el derecho de iniciativa ciudadana. El número de firmas solicitadas es pequeño (en España, con una población unas once veces menor a la de la UE se exigen la mitad de firmas) y estas iniciativas pueden ser una herramienta extraordinaria de cara a promover movimientos ciudadanos transnacionales a escala de toda la Unión, superando la fragmentación en torno a estrechos intereses nacionales.

Este derecho se encuentra limitado por su carácter de "invitación", de forma que es la Comisión quien decidirá si inicia un trámite legislativo en el que sea rechazada o aprobada. Esta limitación forma parte de una más general: la iniciativa legislativa, salvo en algunos casos excepcionales en que corresponde a los órganos legisladores (Parlamento, Consejo), es competencia exclusiva de la Comisión. El propio Parlamento tiene la capacidad de pedir a la Comisión que inicie un acto legislativo, pero la petición puede ser rechazada, por lo que su situación al respecto es similar a la de las iniciativas ciudadanas. La reforma de este monopolio de la Comisión debe ser tema de la agenda de futuras reformas de la Constitución.

No obstante, nuestra experiencia como movimiento ciudadano nos dice que lo más valioso de las iniciativas legislativas ciudadanas reside ante todo en su propio proceso de desarrollo, que se ve muy fortalecido e influye sobre sectores más amplios de la población al tener una referencia legal-institucional, y en su capacidad para sensibilizar a la sociedad y generar movimientos de presión social. En definitiva, lo que resuelve el destino final de estas iniciativas es la fuerza democrática, la relación de fuerzas creada en la sociedad. Por ello, creemos que es una importante conquista que, si la Constitución es ratificada, deberá utilizarse durante los próximos año, sobre todo como un medio más para potenciar la coordinación y nacimiento de movimientos transnacionales.

El artículo 50.3 también marca un avance en cuanto a transparencia, ya que dice que  "Todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tendrá derecho, en las condiciones establecidas en la Parte III, a acceder a los documentos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, cualquiera que sea su soporte", mientras que el correspondiente artículo 255 del Tratado de Niza (TCE art. 255) sólo obligaba a ello al Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, por lo que si la Constitución entra en vigor también quedarán sometidos a transparencia pública los documentos del Banco Central, del Tribunal de Justicia y de todos los demás órganos u organismos de la Unión.

Se mantienen en vigor los actuales derechos de formular peticiones al Parlamento Europeo, recurrir ante el Defensor del Pueblo Europeo, etc.