DIÁLOGO CRÍTICO SOBRE LA CONSTITUCIÓN EUROPEA
Con el convencimiento de que para avanzar conviene ratificar la Constitución
Europea, pero también de que hay que crear las condiciones para progresos
aún más ambiciosos, no es nuestra intención ignorar
sus ambigüedades u ocultar sus defectos. Por ello, de aquí al
18 de febrero trataremos de abrir un diálogo en torno a algunas de
las razones aducidas por quienes proponen un voto negativo a la Constitución
desde posturas de izquierda, señalando las divergencias pero también
buscando puntos de encuentro.
Escribimos como activistas sociales, no como expertos constitucionalistas.
Puede haber otras interpretaciones y podemos equivocarnos en algunas de
nuestras apreciaciones. Sólo los locos y los fanáticos pueden
creer que haya personas, instituciones o "ideologías" infalibles. Desde
la singularidad de cada persona y de cada colectivo, podemos contribuir a
crear una común, aunque diversa, inteligencia social.
III.- LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
El enfoque dado a la
acción para lograr la igualdad entre mujeres y hombres es uno de
los más progresistas de esta Constitución. Tiene especial
relieve su inclusión entre los valores y objetivos de la Unión
Europea y la inclusión en la Carta de Derechos Fundamentales de un
reconocimiento expreso de la legitimidad de la acción positiva en
favor del sexo más discriminado, es decir, de las mujeres. En cuanto
a derechos como aborto o divorcio, no se ha logrado su inclusión explícita
y la Constitución Europea no dice nada, por lo que cada Estado sigue
pudiendo establecer la regulación que quiera al respecto.
a) La igualdad entre mujeres y hombres, política transversal
de la Unión Europea
Hemos leído con asombro la acusación de que el artículo
116 de la Constitución Europea permite la discriminación de
la mujer. Veamos qué dice:
ARTÍCULO III-116: En todas las acciones contempladas en la presente
Parte, la Unión tratará de eliminar las desigualdades entre
la mujer y el hombre y de promover su igualdad.
Retorciendo las palabras, algunos pretenden que al decir "tratará
de eliminar", en vez de "eliminará", la Constitución abre las
puertas a la desigualdad. No es cierto.
La Parte III a la que se refiere ese artículo recoge todo lo relacionado
con las políticas y acciones de la UE en todos los ámbitos,
desde la política social a la política exterior, desde la ayuda
humanitaria hasta el mercado interior...
Así pues, lo que dice ese artículo y representa una novedad
constitucional de primer grado, es que la igualdad entre mujeres y hombres
es un objetivo que debe cruzar transversalmente todas las políticas
de la Unión, de manera que, se trate del tema que se trate, debe tenerse
en consideración el enfoque de género.
Y si dice "tratará de eliminar", en vez de "eliminará",
es porque, con muy buen sentido, lo que este artículo ordena no es
sólo que las políticas y acciones de la Unión no sean
discriminatorias, sino algo de mucho mayor alcance: que sus políticas
deben contribuir a eliminar las discriminaciones realmente existentes en
la sociedad. Así, por ejemplo, la discriminación en la distribución
del trabajo no retribuido en los hogares, en la atención a personas
dependientes, en el cuidado de niñas y niños, etc., no desaparecerá
de inmediato porque una ley lo diga o un programa de acción implemente
medidas que contribuyan a ello, pero puede contribuirse decisivamente a conseguirlo
mediante leyes, políticas y acciones adecuadas.
En definitiva, ya no se trata sólo de decir que las mujeres
y los hombres son iguales ante la ley, sino que además se dicta constitucionalmente
que las leyes, las políticas y las acciones de la UE deben contribuir
a hacer realidad esa promesa de igualdad.
b) La igualdad entre mujeres y hombres, un valor y un objetivo de la
Unión Europea
En el artículo 2 de la Constitución se establece que la
igualdad entre mujeres y hombres es uno de los valores de la Unión
Europea, logro de última hora gracias a las presiones de los movimientos
de mujeres y su influencia sobre la postura mantenida por algunos gobiernos.
La definición de valores no debe ser considerada como mera retórica:
- Los valores de la UE definen su identidad y su peculiaridad en tanto
que conciencia de una comunidad política de un tipo inédito
en la historia.
- El único requisito que la Constitución establece como
ineludible para la incorporación de un Estado europeo a la UE es
el respeto de esos valores y su compromiso de promoverlos.
- La única causa contemplada para lasuspensión d ela pertenencia
de un Estado miembro es la violación de esos valores.
El vigente Tratado de Niza no incluye una definición de valores.
Lo más parecido que puede encontrarse es el artículo 6 del
actual Tratado de la UE, que se limita a referencias genéricas a la
democracia y los derechos humanos, sin mención a la igualdad entre
mujeres y sexos.
El fomento de la igualdad entre mujeres y hombres es también uno
de los objetivos de la Unión Europea (artículo 3). No
figura entre los objetivos establecidos por el vigente Tratado de Niza,
que seguirá en vigor si la Constitución no es ratificada.
c) La igualdad entre mujeres y hombres, un derecho. La acción
positiva es legítima.
Con la Constitución Europea adquerirá valor jurídico
la Carta de Derechos Fundamentales, que en el marco actualmente vigente -y
que seguirá estándolo si la Constitución no es ratificada-
es una mera declaración sobre la que no puede basarse ninguna reclamación
ante un órgano jurisdiccional. Con la Constitución, ese estatus
se modificará radicalmente, ya que la Carta será de obligado
cumplimiento por parte de las instituciones de la UE y también de
los gobiernos cuando apliquen políticas europeas, dando base, por tanto,
para reclamaciones ante tribunales de justicia.
En el tema que aquí estamos tratando, la Constitución establece:
ARTÍCULO II-83: Igualdad entre mujeres y hombres. La igualdad
entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos,
inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución. El principio
de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que
supongan ventajas concretas en favor del sexo menos representado.
Por lo tanto:
- Cualquier acto de la UE o de los gobiernos cuando actuan en el ámbito
de las políticas europeas podrá ser recurrido jurídicamente
si viola el principio de igualdad.
- La Constitución desautoriza de forma explícita la frecuente
descalificación de las políticas de acción positiva
en base a una hipócrita interpretación de la igualdad.
Además, el artículo II-93.2, dice que Con el fin de poder
conciliar vida familiar y vida profesional, toda persona tiene derecho a
ser protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad,
así como el derecho a un permiso pagado por maternidad y a un permiso
parental con motivo del nacimiento o de la adopción de un niño.
de lo que por cierto nada dice la Constitución española.
d) La igualdad en el ámbito laboral
Según el artículo 210, la Unión apoyará y
complementará la acción de los Estados para la igualdad entre
mujeres y hombres por lo que respecta a las oportunidades en el mercado laboral
y al trato en el trabajo. En este ámbito la ley (marco) europea podrá
establecer normas mínimas que habrán de aplicarse progresivamente.
En su artículo 214, la Constitución aborda de forma específica
la aplicación del principio de igualdad en el ámbito laboral,
aunque en este caso no se trata ya de una novedad sino de la traslación
al Tratado Constitucional de lo que indicado por el artículo 141 del
vigente Tratado de las Comunidades Europeas. Lo más destacado es
lo siguiente:
- Cada Estado debe aplicar el principio de igualdad de retribución
entre trabajadoras y trabajadores para un mismo trabajo o para un trabajo
de igual valor.
- Previa consulta al Comité Económico y Social, una ley
o ley marco (codecisión Consejo y Parlamento europeo) establecerá
las medidas para garantizar la aplicación del principio de igualdad
de oportunidades e igualdad de trato entre mujeres y hombres en asuntos de
empleo, ocupación y retribución por un mismo trabajo o por
un trabajo de igual valor.
- Se reafirma en este ámbito específico la legitimidad de
la acción positiva, ya reconocida de forma más amplia en la
Carta de Derechos Fundamentales.
e) Acción contra la trata de mujeres
Según el artículo 267.2.d, una ley (marco) europea establecerá
medidas contra la trata de mujeres, lo que es positivo, aunque consideramos
inadecuado que esa referencia se encuentre en un artículo relacionado
con la política de inmigración. La trata y explotación
sexual de mujeres debería ser contemplada en el ámbito de la
defensa de los derechos y libertades de personas, y no en el marco de las
políticas ante el fenómeno migratorio.
El artículo 271, relacionado con la cooperación judicial,
establece que la ley marco europea podrá establecer normas mínimas
relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones
respecto a los delitos relacionados con la trata y explotación sexual
de mujeres.
Considerando que dichas leyes marcos son oportunidades para desarrollos
progresivos, llamamos la atención sobre el hecho de que muy posiblemente
sea preciso mantener un conflicto político en el marco de la Unión
Europea para conseguir que las políticas contra la trata y explotación
sexual de las mujeres se aborden desde una perspectiva de defensa de los
derechos y libertades de las personas y no como "atentados" a las leyes migratorias
o a concepciones morales particulares.
f) Las ausencias: derecho al aborto y al divorcio
La Constitución mantiene el silencio vigente en los tratados vigentes
en lo que se refiere al derecho al aborto y al derecho al divorcio. El significado
jurídico de esa ausencia, claro está, es que corresponde a
los Estados legislar al respecto, y la causa es la resistencia a ello de algunos
gobiernos influidos por corrientes religiosas. Obviamente, a nuestro entender
sería mucho mejor que ambos derechos estuviesen amparados por la Carta
de Derechos Fundamentales y su inclusión debe ser parte de la agenda
de futuras reformas constitucionales.
Esta ausencia no implica ninguna limitación de los derechos de
que se disponga en cada Estado.
Por otra parte, desde un punto de vista comparativo entre la Constitución
Europea y la Constitución española, ésta última
no cita tampoco el derecho al aborto; más aún, en España
el código penal estable que el aborto es un delito, para el que la
ley prevé, de forma muy restrictiva, algunas excepciones, por lo que
urge que el gobierno presidido por Zapatero ponga en marcha la reforma de
la Ley de interrupción voluntaria del embarazo. En cuanto al derecho
al divorcio, la referencia a él en la Constitución española
es tan genérica que no quedarían excluidas leyes muy restrictivas.
g) La violencia de género
Esta lacra social no es citada de forma específica en ninguna de
las cuatro partes de la Constitución. Sin embargo, a instancias del
gobierno español la conferencia intergubernamental incluyó
a última hora la declaración 13, en la que se acuerda que el
criterio establecido por el artículo 116 según el cuál
la igualdad entre mujeres y hombres debe ser objetivo transversal que recorrra
todas las políticas de la UE se aplicará también en
lo que se refiere a la lucha contra todas las formas de "violencia doméstica",
cuya erradicación debe ser tomada en cuenta en todas las acciones
de la Unión.