DIÁLOGO CRÍTICO SOBRE LA CONSTITUCIÓN
EUROPEA
Con el convencimiento de que para avanzar conviene ratificar
la Constitución Europea, pero también de que hay que crear
las condiciones para progresos aún más ambiciosos, no es
nuestra intención ignorar sus ambigüedades u ocultar sus defectos.
Por ello, de aquí al 18 de febrero trataremos de abrir un diálogo
en torno a algunas de las razones aducidas por quienes proponen un voto
negativo a la Constitución desde posturas de izquierda, señalando
las divergencias pero también buscando puntos de encuentro.
Escribimos como activistas sociales, no como expertos constitucionalistas.
Puede haber otras interpretaciones y podemos equivocarnos en algunas
de nuestras apreciaciones. Sólo los locos y los fanáticos
pueden creer que haya personas, instituciones o "ideologías" infalibles.
Desde la singularidad de cada persona y de cada colectivo, podemos contribuir
a crear una común, aunque diversa, inteligencia social.
X.
LA REFORMA INSTITUCIONAL DE LA UE
La Constitución Europea aumenta las competencias del Parlamento Europeo
y disminuye la capacidad de veto por parte de los gobiernos.
a) El Parlamento Europeo
El Parlamento Europeo, institución elegida por sufragio directo de
las ciudadanas y los ciudadanos de los 25 Estados miembros, mejorará
su capacidad legislativa y su papel en las reformas constitucionales si la
Constitución Europea entra en vigor.
- El mecanismo de codecisión legislativa Parlamento Europeo - Consejo
de Ministros pasa a ser el procedimiento legislativo ordinario para la aprobación
de las leyes (marco) europeas, ampliándose a decenas de ámbitos
de los que ahora está excluído, tales como los relacionados
con el espacio de libertad, seguridad y justicia; los fondos estructurales
y de cohesión; la política agraria común; etc. En algunos
casos determinados por la Constitución, la ley (marco) la elabora
una de las dos instituciones, teniendo la otra función consultiva
o capacidad de veto.
- El Parlamento Europeo conseguirá capacidad para presentar proyectos
de reforma constitucional, potestad que ahora está solamente en
manos de la Comisión o de cada uno de los gobiernos.
- El Parlamento Europeo conseguirá capacidad de decisión
sobre la totalidad del Presupuesto de la UE, y no sólo sobre parte
de él, como ocurre ahora, ya que con el Tratado de Niza el Parlamento
sólo tiene poder de decisión sobre los gastos catalogados como
"no obligatorios"
- El procedimiento de elección del presidente de la Comisión
por el Parlamento Europeo y de ratificación posterior, en segunda
votación, de éste y de la composición íntegra
de la Comisión Europea, queda mejorado por la indicación constitucional
(art. 27) de que el Consejo Europeo, a la hora de formular su propuesta
para la presidencia de la Comisión, deberá tener en cuenta
el resultado de las elecciones europeas. Otro significativo logro que
el candidato a la nueva figura de Ministro de Asuntos Exteriores deberá
someterse también a la ratificación del Parlamento Europeo,
colegiadamente con la Comisión y su Presidente, a diferencia del actual
"Mr. PESC", elegido por el Consejo.
- Tanto el Parlamento Europeo como los parlamentos nacionales obtendrán
nuevas competencias en cuanto a la evaluación y control de EUROPOL
y EUROJUST.
La crítica principal que debemos dirigir al tratamiento dado al Parlamento
Europeo por la Constitución es que mantiene la vigente disposición
del Tratado de Niza según la cual el Parlamento no tiene poder de
decisión en el ámbito de la política exterior y de defensa,
que siguen siendo asignadas a la decisión unánime de todos
los gobiernos.
b) El Consejo Europeo
El Consejo Europeo, formado por los jefes de Estado o de Gobierno de los
Estados miembros, es, por primera vez, definido como institución diferente
al Consejo de Ministros, y, aunque mantiene muy importantes competencias,
se ve afectado por alguna reforma que disminuye el peso de la "intergubernamentalidad"
en la Unión Europea.
- Con la Constitución, desaparecerá el sistema de presidencia
rotatoria cada seis meses y ocupada por un jefe de Estado o de Gobierno,
pues se crea una Presidencia por un periodo de 30 meses que será ocupada
por alguien que no ostente ningún cargo político en los Estados
miembros.
c) El Consejo de Ministros
El Consejo de Ministros, que está formado por un representante con
rango ministerial de cada Estado miembro y asume, junto al Parlamento, la
función legislativa, se verá afectado por reformas que implican
una democratización de sus métodos de decisión así
como una disminución de la capacidad de bloqueo por parte de los gobiernos.
- En un considerable número de casos -unos 50- en los que el Tratado
de Niza exige que el Consejo se pronuncie por unanimidad o que son de nueva
incorporación, la Constitución establece la decisión
por mayoría cualificada. Por ejemplo, esto afecta a asilo, inmigración,
energía (excepto medidas fiscales), Eurojust, Europol, ayuda humanitaria,
etc.
- A partir del 1 de noviembre del 2009 el actual sistema de votación,
basado en la atribución de cierto número de votos a cada Estado,
de forma bastante arbitraria y no proporcional a su población, será
sustituido por un sistema más democrático, simple y razonable:
la mayoría cualificada por doble votación, una por número
de Estados y la otra por población.
- El método de la "doble mayoría", más la disposición
que establece que una minoría de bloqueo debe estar formada al menos
por cuatro Estados, disminuye de forma muy considerable el número
de combinaciones de Estados que pueden bloquear decisiones, facilitándose
así la toma de decisiones.
- La Constitución establece que el Consejo se reunirá en
público cuando delibere y vote sobre un proyecto de acto legislativo
d) Comisión Europea
La Comisión, algo así como el "gobierno" de la Unión
Europea, no sufre demasiados cambios, aunque hay alguno de signo positivo.
- La Constitución crea la figura del Ministro de Asuntos Exteriores,
que será uno de los vicepresidentes de la Comisión y deberá
ser ratificado junta a ésta por el Parlamento. La figura hoy existente
más parecida a la del Ministro de AAEE es la del Alto representante
de asuntos exteriores, elegido por el Consejo sin participación del
Parlamento, por lo que la nueva figura no sólo tiene un peso institucional
mucho mayor sino que además es elegida de forma más democrática
y transparente.
- Tras una fase transitoria, a partir del año 2014, si la Constitución
es ratificada, la Comisión ya no estará formada por un representante
de cada Estado miembro, pues eso da lugar a órganos sobredimensionados,
aunque se garantiza un sistema de rotación equitativo entre los Estados
miembros.
Por cierto, ante quienes critican de antidemocrático el procedimiento
de elección de la Comisión querríamos señalar
que es más democrático que el mecanismo para la formación
de los gobiernos en España. En primer lugar, la propuesta de investidura
del Presidente es hecha en España por un rey, mientras que en Europa
la hacen Jefes de Estado o de Gobierno electos democráticamente; en
segundo lugar, en España, una vez investido el Presidente, éste
forma su Gobierno cómo le parece, mientras que el Presidente de la
Comisión con todo el equipo propuesto para ésta debe pasar
por una nueva votación del Parlamento Europeo. Ese doble mecanismo
fue el que permitió impedir la entrada de Buttiglione en la Comisión.
e) Tribunal de Justicia
El Tribunal de Justicia, cuya misión es garantizar el respeto del
Derecho en la interpretación y aplicación de la Constitución
y dar respuesta a preguntas prejudiciales formuladas por los organismos competentes
para ello, también se verá afectado por algunas modificaciones
introducidas por la Constitución.
- Su doble estructura (Tribunal de Justicia y Tribunal General) será
completada con la posibilidad de creación de tribunales especializados.
- Se ampliará, aunque moderamente, el acceso directo de particulares
al Tribunal.
- Adquiere algunas competencias nuevas, como las relacionadas con
el control de las fronteras interiores
- El artículo 369 de la Constitución obligará al Tribunal
de Justicia a pronunciarse con la mayor brevedad posible cuando se plantee
una cuestión prejudicial en un asunto pendiente ante un organismo
jurisdiccional nacional en relación con una persona privada de libertad
- Igualmente, se producirá una ampliación de competencias inducida
por la entrada en vigor de la Carta de Derechos Fundamentales, en la medida
que las violaciones de ésta, dentro de las competencias de la UE,
podrán ser reclamadas ante los tribunales.
- La Constitución establece la creación de un comité
con siete miembros para que se pronuncie sobre la idoneidad de los candidatos
para el ejercicio de las funciones de juez y abogado general del Tribunal
de Justicia y del Tribunal General, antes de que los Gobiernos de los Estados
miembros procedan a los nombramientos. Uno de sus miembros será propuesto
por el Parlamento Europeo.
d) Otras instituciones, órganos y organismos
* Banco Central Europeo, responsable de la política monetaria. No
hay cambios significativos respecto al Tratado de Niza. Es uno de los "puntos
débiles" de los tratados europeos, ya que, al menos, al objetivo principal
que se le asigna, la estabilidad de precios -que no es mala en sí
misma, claro-, habría que sumarle otros criterios-guía de carácter
social. Además, sería preciso crear algunos mecanismos de vigilancia
política para que su orientación no entre en contradicción
con los objetivos de la UE y el resto de sus políticas. En estos momentos,
la única intervención por parte de instituciones que, de una
manera u otra, procedan de elecciones libres, tiene lugar en el nombramiento
del Comité Ejecutivo del BCE, hecho por el Consejo Europeo por mayoría
cualificada. Pensamos que, además de implicar al Parlamento Europeo
en ese nombramiento, el mandato de ese Comité Ejecutivo, que actualmente
es de ocho años, debería reducirse a cinco años, equiparándole
al Parlamento, de forma que después de las elecciones europeas se
proceda a su renovación.
* El Comité Económico y Social, de carácter consultivo,
mantiene sus funciones, siendo la modificación más significativa
una definición más amplia que la establecida en el Tratado
de Niza, de forma que se constitucionaliza la presencia de representaciones
de carácter cívico o cultural de la sociedad civil, además
de los sindicatos y las patronales.
* El Comité de las Regiones, de carácter consultivo, conseguirá
con la Constitución la capacidad de presentar recursos ante el Tribunal
de Justicia de la Uníón Europea, de la que ahora carece.