DIÁLOGO CRÍTICO SOBRE LA CONSTITUCIÓN EUROPEA

Con el convencimiento de que para avanzar conviene ratificar la Constitución Europea, pero también de que hay que crear las condiciones para progresos aún más ambiciosos, no es nuestra intención ignorar sus ambigüedades u ocultar sus defectos. Por ello, de aquí al 18 de febrero trataremos de abrir un diálogo en torno a algunas de las razones aducidas por quienes proponen un voto negativo a la Constitución desde posturas de izquierda, señalando las divergencias pero también buscando puntos de encuentro.
Escribimos como activistas sociales, no como expertos constitucionalistas. Puede haber otras interpretaciones y podemos equivocarnos en algunas de nuestras apreciaciones. Sólo los locos y los fanáticos pueden creer que haya personas, instituciones o "ideologías" infalibles. Desde la singularidad de cada persona y de cada colectivo, podemos contribuir a crear una común, aunque diversa, inteligencia social.

II.- LA POLÍTICA DE DEFENSA

En líneas generales, el planteamiento de la Constitución europea sobre defensa es progresista, dentro de lo que cabe en asunto como éste cuando de Estados y acuerdos entre Estados se habla. Desde luego, representa un avance respecto al vigente Tratado de Niza. No es cierto que la Constitución Europea legalice ni sugiera siquiera la "guerra preventiva", ni tampoco que obligue a incrementar los gastos militares. La separación entre pertenencia a la UE y pertenencia a EURATOM (Comunidad Europea de la Energía Atómica) es un logro importante. No nos gusta que la Constitución mantenga literalmente la referencia que el vigente Tratado de Niza ya hace a la OTAN, pero no es cierto que lo que en ella se dice implique supeditación a la OTAN. Quizá el déficit principal de la política de defensa sea el que, al igual que en el Tratado de Niza, siga siendo competencia exclusiva de los gobiernos, a través del Consejo Europeo y del Consejo, siendo la función del Parlamento Europeo sólo consultiva. Tarea pendiente para una futura reforma constitucional: la co-responsabilidad del Parlamento Europeo en política de defensa.
      
a) ¿Guerra preventiva o prevención de conflictos?
El artículo 41.1 de la Constitución Europea no legaliza la guerra preventiva, como se viene diciendo con insistencia por grupos integristas cristianos, pero también por sectores de la izquierda. Lo que dice es lo siguiente:
La política común de seguridad y defensa forma parte integrante de la política exterior y de seguridad común. Ofrecerá a la Unión una capacidad operativa basada en medios civiles y militares. La Unión podrá recurrir a dichos medios en misiones fuera de la Unión que tengan por objetivo garantizar el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas. La ejecución de estas tareas se apoyará en las capacidades proporcionadas por los Estados miembros.

Como puede verse, no se habla de "guerra preventiva" sino de "prevención de conflictos", lo que es totalmente diferente y coherente con la definición de principios relativa a la política exterior de la Unión:

Artículo 292 de la Constitución Europea
1. La acción de la Unión en la escena internacional se basará en los principios que han inspirado su creación, desarrollo y ampliación y que pretende fomentar en el resto del mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional.
La Unión procurará desarrollar relaciones y crear asociaciones con los terceros países y con las organizaciones internacionales, regionales o mundiales que compartan los principios mencionados en el primer párrafo. Propiciará soluciones multilaterales a los problemas comunes, en particular en el marco de las Naciones Unidas.
2. La Unión definirá y ejecutará políticas comunes y acciones y se esforzará por lograr un alto grado de cooperación en todos los ámbitos de las relaciones internacionales con el fin de:
a) defender sus valores, intereses fundamentales, seguridad, independencia e integridad;
b) consolidar y respaldar la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y los principios del Derecho internacional;
c) mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, conforme a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, así como a los principios del Acta Final de Helsinki y a los objetivos de la Carta de París, incluidos los relacionados con las fronteras exteriores;
d) apoyar el desarrollo sostenible en los planos económico, social y medioambiental de los países en desarrollo, con el objetivo fundamental de erradicar la pobreza;
e) fomentar la integración de todos los países en la economía mundial, entre otras cosas mediante la supresión progresiva de los obstáculos al comercio internacional;
f) contribuir a elaborar medidas internacionales de protección y mejora de la calidad del medio ambiente y de la gestión sostenible de los recursos naturales mundiales, para lograr el desarrollo sostenible;
g) ayudar a las poblaciones, países y regiones que se enfrenten a catástrofes naturales o de origen humano; y
h) promover un sistema internacional basado en una cooperación multilateral sólida y en una buena gobernanza mundial.


Volviendo al artículo 41, también se habla en él de misiones fuera de la Unión, en las que se podrán utilizar medios civiles y militares, siempre conforme a los principios de la Carta de la ONU. Quien esté en contra de que tal cosa se haga en cualquier circunstancia y lugar, que lo diga y punto, pero sin liar las cosas con la "guerra preventiva".

Veamos un ejemplo. El manifiesto de la Plataforma "Palestina Ahora", que incluye a un elevado número de organizaciones, entre ellas varias que defienden el NO a la Constitución Europea, solicita al Estado Español Que como Estado miembro de las Naciones Unidas contribuya activamente a que la Organización tome las medidas que correspondan para proteger y para salvaguardar la integridad del pueblo de Palestina, incluyendo la posibilidad de enviar fuerzas internacionales de protección. ¿Sería justo que la UE participase con medios militares en una misión de ese tipo? ¿Sería una acción de "guerra preventiva" o bien una de "prevención de conflictos" y "mantenimiento de la paz"? ¿Solicita ese manifiesto una "guerra preventiva"?

Rizando el rizo, podría decirse que en ese manifiesto se solicita una acción de la ONU mientras que en el artículo 41 se hace referencia a los principios de la Carta de la ONU pero no excluye expresamente misiones propias de la UE que no estén bajo mandato de la ONU. Pues bien, tomemos el toro por los cuernos: en el caso hipotético de que existiese la posibilidad efectiva de que la UE desplegase una misión de protección de la población palestina que pudiese desarrollar su tarea de forma adecuada, ¿debería quedarse abandonado el pueblo palestino simplemente porque Estados Unidos vetase esa misión en el Consejo de seguridad de la ONU? No pretendemos decir que la respuesta a esta pregunta sea fácil. Pero sí queremos señalar que las cosas son más complejas de lo que parecen. De hecho, es posible que ese tipo de preguntas no tengan respuesta general y sólo puedan contestarse en cada situación concreta, en función de las consecuencias previsibles de las decisiones que se adopten.

Desde luego, no pretendemos negar que la UE, o un Estado a su aire (como la España gobernada por Aznar) pueda llegar a implicarse en "guerras preventivas" por malas razones y con peores consecuencias. Pero eso forma parte de la política cotiana y no deriva a de la Constitución. En realidad, sería signo de su incumplimiento, pero ninguna Constitución -y mucho menos aún la permanencia en vigor del Tratado de Niza- lo evitará si así lo desean los Estados y no lo impedimos l@s ciudadan@s. No confundamos los marcos constitucionales con las decisiones políticas de los gobiernos ni con la persistente tentación que impulsa a los Estados -a unos más que a otros- a violar la legalidad en que se sustentan.

b) ¿Lanza la Constitución una carrera armamentística y belicista en la Unión Europea?
También se está diciendo que la Constitución Europea, en su artículo 41.3, obliga a los Estados miembros a incrementar el gasto militar. Pero eso no es así, ya que lo que ese artículo dice al respecto es lo siguiente:
Los Estados miembros se comprometen a mejorar progresivamente sus capacidades militares. Se crea una Agencia en el ámbito del desarrollo de las capacidades de defensa, la investigación, la adquisición y el armamento (Agencia Europea de Defensa) para identificar las necesidades operativas, fomentar medidas para satisfacerlas, contribuir a identificar y, en su caso, a aplicar cualquier medida oportuna para reforzar la base industrial y tecnológica del sector de la defensa, para participar en la definición de una política europea de capacidades y de armamento, así como para asistir al Consejo en la evaluación de la mejora de las capacidades militares.

Preferiríamos que el compromiso de "mejorar progresivamente sus capacidades militares" estuviese más explicado, dadas las diversas interpretaciones que puede dársele, pero esa fórmula no obliga a realizar más gastos militares y puede ser interpretada con criterios políticos diferentes, con opciones muy diferenciadas respecto al tipo de armamento, la selección de orientaciones estratégicas ofensivas o defensivas, el peso a dar a la formación, coordinación y cooperación, etc. De hecho, la profundización en la coordinación de una defensa común concebida como tarea de toda la UE y no de cada Estado podría mejorar la capacidad militar con una reducción de los gastos en armamento, eliminando reiteraciones superfluas en el armamento y la estructura militar de diferentes Estados, suprimiendo dispositivos caducos pensados para proteger unas fronteras interiores hoy abiertas, etc.

En cuanto a la creación de la Agencia Europea de Defensa, el artículo 311.2 de la Constitución establece que la pertenencia a ella será opcional, no estando obligados los Estados miembros a integrarse en ella, aunque no parece que haya razones de principio para marginarse de ese organismo y renunciar a influir en sus decisiones.

Tiene especial importancia el que la Comunidad Europea de la Energía Atómica ha quedado finalmente como un tratado internacional entre sus miembros, de forma que la pertenencia a la UE no implica obligatoriedad de pertenencia a EURATOM. Se trata de un logro considerable de la Constitución Europea.

Dicho esto, sigue planteada una discusión de fondo, que suele ser esquivada, "para no asustar" tal vez, dado que los políticos no quieren aparece ni como militaristas ni como ajenos a la realidad. ¿Resulta conveniente que la Unión Europea disponga de cierta capacidad militar o hay que reivindicar la disolución inmediata de sus ejércitos y el desarme absoluto? Esta pregunta no es irrelevante, ya que si se considera conveniente que la UE cuente con una capacidad para algo, militar en este caso, resulta obvio que siempre será bueno "mejorarla", aunque la decisión de qué significa eso en cada momento ("mejor" no siempre es "más") forma parte de la política cotidiana, no del marco constitucional.

Pues bien, en el mundo realmente existente una Europa sin una capacidad militar adecuada de cara a asu defensa y a la protección de poblaciones gravemente amenazadas se vería sumida en una grave dependencia respecto a Estados Unidos. Más aún, contribuiría a sostener e incrementar la debilidad de las instituciones internacionales, como la ONU, respecto a Estados Unidos. Veamos algunos ejemplos:
- Supongamos que la UE no sea capaz de ofrecer garantías de defensa común a los estados bálticos, o a Polonia, Chequia o Hungría, o a una Ucrania que en el futuro pudiese ingresar en la UE. Con la Rusia de Putin tan cercana y teniendo en cuenta el pasado -lejano o inmediato-, prácticamente se les está empujando hacia la alianza preferencial con Estados Unidos. ¿O no?
- Si las Naciones Unidas necesitan desplegar fuerzas militares en operaciones ligadas al restablecimiento de la paz, la interposición entre beligerantes, la prevención de conflictos o la protección de poblaciones gravemente amenazadas, ¿quién pondrá los medios necesarios? ¿Debe lavarse las manos la UE en esos casos?
- En los últimos años del siglo XX, en el mismo corazón de Europa, los Balcanes, volvieron a surgir los campos de concentración, las violaciones masivas de mujerescomo acto político, las acciones de exterminio de poblaciones civiles. Puede repetirse. La Unión Europea es un gran proyecto político, pero no nos inmuniza definitivamente contra esa barbarie que tantas veces ha partido de Europa (colonialismo, nazismo, estalinismo, racismo..). Si eso ocurre, ¿qué debe hacer la Unión Europea?: ¿contemplar pasivamente con lágrimas de cocodrilo, pedir socorro a la ONU (y ésta, ¿a quién se lo pide?) o asumir la responsabilidad política y, si es absolutamente necesario, militar que la compete, preferentemente en el marco de misiones de las Naciones Unidas?

Más allá de las discusiones bizantinas y de los juegos de palabras, la UE no puede prescindir hoy por hoy de una eficaz capacidad militar si no quiere renunciar a jugar un papel político autónomo respecto a las Estados Unidos. Desde luego, esa capacidad debe orientarse hacia los objetivos políticos proclamados para la política exterior de la UE. No se trata, por tanto, de "igualar" la potencia armamentista de EEUU o Rusia, ni de sumarse a la carrera del armamento nuclear. Se trata de ser capaces de garantizar niveles razonables de protección y seguridad a sus Estados miembros y de jugar un papel global en aquellos casos en los que, desgraciadamente, la prevención de los conflictos, el restablecimiento de la paz o la protección de poblaciones gravemente amenazadas no puedan prescindir del uso de recursos militares.

¿Garantías de que esa capacidad militar sea bien usada? Ninguna, claro. Pero el que la UE no avance en la coordinación de su política de defensa no aportará nada a la causa de la paz y antimilitarista. De hecho, un ejército nacional (o "estatal") representa una estructura mucho más peligrosa interna y externamente, y más proclive al uso del "patriotismo" como excusa para pretender indebidos protagonismos políticos, que un ejército europeo. La Constitución no establece aún ese ejército europeo, pero da pasos importantes respecto a la situación actual.

c) La Constitución Europea, ¿supedita la política de la UE a la OTAN y a Estados Unidos?

Uno de los argumentos más utilizados para pedir el rechazo de la Constitución están siendo una supuesta supeditación política de la UE a la OTAN: Esa crítica se base en el artículo 41.2:
La política de la Unión con arreglo al presente artículo no afectará al carácter específico de la política de seguridad y defensa de determinados Estados miembros, respetará las obligaciones derivadas del Tratado del Atlántico Norte para determinados Estados miembros que consideran que su defensa común se realiza en el marco de la Organización del Tratado del Atlántico Norte y será compatible con la política común de seguridad y defensa establecida en dicho marco.
Ese texto figura ya, idéntico, en el artículo 17 del vigente Tratado de la Unión Europea, que seguirá en vigor si la Constitución Europea es ratificada.
Pues bien, al respecto queremos indicar lo siguiente...
En primer lugar, que, en la medida que los estatutos de la OTAN no incluyen una mención recíproca a la compatibilidad de sus políticas con las de la UE, consideramos que la permanencia de ese texto es contraproducente, una de las herencias negativas del Tratado de Niza vigente. Su eliminación, o su sustitución por una referencia general al respeto a los compromisos internacionales de los Estados miembros, debe ser uno de los objetivos presentes de cara a futuras revisiones de la Constitución Europea.
En segundo lugar, que el artículo 41.2 no implica  supeditación política de la UE a la OTAN. En ningún caso obliga a la UE a aprobar ni seguir las políticas de la OTAN. Es cierto que, formalmente, puede representar una  limitación a las decisiones positivas, ya que éstas deberán serán compatibles con la política de seguridad y defensa de la OTAN en la medida que afecta a Estados miembros de la UE. Podría hablarse de "limitación" sin supeditación. Pero esa limitación no derivaría de la imposición de nadie, sino de la decisión de los propios gobiernos. Tanto las decisiones de la UE en el ámbito de la política de defensa como las de la OTAN se adoptan por consenso, de forma que cualquier Estado podría vetar las decisiones que vayan a adoptarse en uno de esos marcos al que pertenezca si las considera incompatibles con sus compromisos en el otro. Esto funciona en ambos sentidos, claro. De hecho, la postura de varios Estados miembros de la UE determinó que la OTAN no interviniese como tal en la guerra y ocupación de Irak.
En tercer lugar, que la más profunda limitación de la autonomía de la UE derivaría del hecho de que varios de sus Estados miembros, especialmente entre los "recién llegados", tengan la impresión de que la UE no es capaz de ofrecerles garantías de seguridad, ya que eso, fortalecerá en ellas las tendencias hacia la alianza privilegiada con Estados Unidos. Es bien cierto que incluso en aquellos ámbitos en que las decisiones se adoptan por unanimidad no todos tienen la misma capacidad de presión para lograr el asentimiento de otros. Precisamente por ello, cuanto más sólida sea la Unión Europea, más capaces serán sus Estados miembros de mantener posturas autónomas respecto a Estados Unidos, dentro o fuera de la OTAN.