DIÁLOGO CRÍTICO SOBRE LA CONSTITUCIÓN EUROPEA
Con el convencimiento de que para avanzar conviene ratificar la Constitución
Europea, pero también de que hay que crear las condiciones para progresos
aún más ambiciosos, no es nuestra intención ignorar
sus ambigüedades u ocultar sus defectos. Por ello, de aquí al
18 de febrero trataremos de abrir un diálogo en torno a algunas de
las razones aducidas por quienes proponen un voto negativo a la Constitución
desde posturas de izquierda, señalando las divergencias pero también
buscando puntos de encuentro.
Escribimos como activistas sociales, no como expertos constitucionalistas.
Puede haber otras interpretaciones y podemos equivocarnos en algunas de nuestras
apreciaciones. Sólo los locos y los fanáticos pueden creer
que haya personas, instituciones o "ideologías" infalibles. Desde
la singularidad de cada persona y de cada colectivo, podemos contribuir a
crear una común, aunque diversa, inteligencia social.
II.- LA POLÍTICA DE DEFENSA
En líneas generales, el
planteamiento de la Constitución europea sobre defensa es progresista,
dentro de lo que cabe en asunto como éste cuando de Estados y acuerdos
entre Estados se habla. Desde luego, representa un avance respecto al vigente
Tratado de Niza. No es cierto que la Constitución Europea legalice
ni sugiera siquiera la "guerra preventiva", ni tampoco que obligue a incrementar
los gastos militares. La separación entre pertenencia a la UE y pertenencia
a EURATOM (Comunidad Europea de la Energía Atómica) es un
logro importante. No nos gusta que la Constitución mantenga literalmente
la referencia que el vigente Tratado de Niza ya hace a la OTAN, pero no
es cierto que lo que en ella se dice implique supeditación a la OTAN.
Quizá el déficit principal de la política de defensa
sea el que, al igual que en el Tratado de Niza, siga siendo competencia
exclusiva de los gobiernos, a través del Consejo Europeo y del Consejo,
siendo la función del Parlamento Europeo sólo consultiva.
Tarea pendiente para una futura reforma constitucional: la co-responsabilidad
del Parlamento Europeo en política de defensa.
a) ¿Guerra preventiva o prevención de conflictos?
El artículo 41.1 de la Constitución Europea no legaliza la
guerra preventiva, como se viene diciendo con insistencia por grupos integristas
cristianos, pero también por sectores de la izquierda. Lo que dice
es lo siguiente:
La política común de seguridad y defensa forma
parte integrante de la política exterior y de seguridad común.
Ofrecerá a la Unión una capacidad operativa basada en medios
civiles y militares. La Unión podrá recurrir a dichos medios
en misiones fuera de la Unión que tengan por objetivo garantizar
el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento
de la seguridad internacional, conforme a los principios de la Carta de
las Naciones Unidas. La ejecución de estas tareas se apoyará
en las capacidades proporcionadas por los Estados miembros.
Como puede verse, no se habla de "guerra preventiva" sino de "prevención
de conflictos", lo que es totalmente diferente y coherente con la definición
de principios relativa a la política exterior de la Unión:
Artículo 292 de la Constitución Europea
1. La acción de la Unión en la escena internacional se basará
en los principios que han inspirado su creación, desarrollo y ampliación
y que pretende fomentar en el resto del mundo: la democracia, el Estado
de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y
de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios
de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de
las Naciones Unidas y del Derecho internacional.
La Unión procurará desarrollar relaciones y crear asociaciones
con los terceros países y con las organizaciones internacionales,
regionales o mundiales que compartan los principios mencionados en el primer
párrafo. Propiciará soluciones multilaterales a los problemas
comunes, en particular en el marco de las Naciones Unidas.
2. La Unión definirá y ejecutará políticas
comunes y acciones y se esforzará por lograr un alto grado de cooperación
en todos los ámbitos de las relaciones internacionales con el fin
de:
a) defender sus valores, intereses fundamentales, seguridad, independencia
e integridad;
b) consolidar y respaldar la democracia, el Estado de Derecho, los derechos
humanos y los principios del Derecho internacional;
c) mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional,
conforme a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones
Unidas, así como a los principios del Acta Final de Helsinki y a
los objetivos de la Carta de París, incluidos los relacionados con
las fronteras exteriores;
d) apoyar el desarrollo sostenible en los planos económico, social
y medioambiental de los países en desarrollo, con el objetivo fundamental
de erradicar la pobreza;
e) fomentar la integración de todos los países en la economía
mundial, entre otras cosas mediante la supresión progresiva de los
obstáculos al comercio internacional;
f) contribuir a elaborar medidas internacionales de protección y
mejora de la calidad del medio ambiente y de la gestión sostenible
de los recursos naturales mundiales, para lograr el desarrollo sostenible;
g) ayudar a las poblaciones, países y regiones que se enfrenten
a catástrofes naturales o de origen humano; y
h) promover un sistema internacional basado en una cooperación multilateral
sólida y en una buena gobernanza mundial.
Volviendo al artículo 41, también se habla en él de
misiones fuera de la Unión, en las que se podrán utilizar
medios civiles y militares, siempre conforme a los principios de la Carta
de la ONU. Quien esté en contra de que tal cosa se haga en cualquier
circunstancia y lugar, que lo diga y punto, pero sin liar las cosas con
la "guerra preventiva".
Veamos un ejemplo. El manifiesto de la Plataforma "Palestina Ahora", que
incluye a un elevado número de organizaciones, entre ellas varias
que defienden el NO a la Constitución Europea, solicita al Estado
Español Que como Estado miembro de las Naciones Unidas contribuya
activamente a que la Organización tome las medidas que correspondan
para proteger y para salvaguardar la integridad del pueblo de Palestina,
incluyendo la posibilidad de enviar fuerzas internacionales de protección.
¿Sería justo que la UE participase con medios militares en
una misión de ese tipo? ¿Sería una acción de
"guerra preventiva" o bien una de "prevención de conflictos" y "mantenimiento
de la paz"? ¿Solicita ese manifiesto una "guerra preventiva"?
Rizando el rizo, podría decirse que en ese manifiesto se solicita
una acción de la ONU mientras que en el artículo 41 se hace
referencia a los principios de la Carta de la ONU pero no excluye expresamente
misiones propias de la UE que no estén bajo mandato de la ONU. Pues
bien, tomemos el toro por los cuernos: en el caso hipotético de que
existiese la posibilidad efectiva de que la UE desplegase una misión
de protección de la población palestina que pudiese desarrollar
su tarea de forma adecuada, ¿debería quedarse abandonado el
pueblo palestino simplemente porque Estados Unidos vetase esa misión
en el Consejo de seguridad de la ONU? No pretendemos decir que la respuesta
a esta pregunta sea fácil. Pero sí queremos señalar
que las cosas son más complejas de lo que parecen. De hecho, es posible
que ese tipo de preguntas no tengan respuesta general y sólo puedan
contestarse en cada situación concreta, en función de las
consecuencias previsibles de las decisiones que se adopten.
Desde luego, no pretendemos negar que la UE, o un Estado a su aire (como
la España gobernada por Aznar) pueda llegar a implicarse en "guerras
preventivas" por malas razones y con peores consecuencias. Pero eso forma
parte de la política cotiana y no deriva a de la Constitución.
En realidad, sería signo de su incumplimiento, pero ninguna Constitución
-y mucho menos aún la permanencia en vigor del Tratado de Niza- lo
evitará si así lo desean los Estados y no lo impedimos l@s
ciudadan@s. No confundamos los marcos constitucionales con las decisiones
políticas de los gobiernos ni con la persistente tentación
que impulsa a los Estados -a unos más que a otros- a violar la legalidad
en que se sustentan.
b) ¿Lanza la Constitución una carrera armamentística
y belicista en la Unión Europea?
También se está diciendo que la Constitución Europea,
en su artículo 41.3, obliga a los Estados miembros a incrementar
el gasto militar. Pero eso no es así, ya que lo que ese artículo
dice al respecto es lo siguiente:
Los Estados miembros se comprometen a mejorar progresivamente
sus capacidades militares. Se crea una Agencia en el ámbito del desarrollo
de las capacidades de defensa, la investigación, la adquisición
y el armamento (Agencia Europea de Defensa) para identificar las necesidades
operativas, fomentar medidas para satisfacerlas, contribuir a identificar
y, en su caso, a aplicar cualquier medida oportuna para reforzar la base
industrial y tecnológica del sector de la defensa, para participar
en la definición de una política europea de capacidades y de
armamento, así como para asistir al Consejo en la evaluación
de la mejora de las capacidades militares.
Preferiríamos que el compromiso de "mejorar progresivamente sus
capacidades militares" estuviese más explicado, dadas las diversas
interpretaciones que puede dársele, pero esa fórmula no
obliga a realizar más gastos militares y puede ser interpretada
con criterios políticos diferentes, con opciones muy diferenciadas
respecto al tipo de armamento, la selección de orientaciones estratégicas
ofensivas o defensivas, el peso a dar a la formación, coordinación
y cooperación, etc. De hecho, la profundización en la coordinación
de una defensa común concebida como tarea de toda la UE y no de cada
Estado podría mejorar la capacidad militar con una reducción
de los gastos en armamento, eliminando reiteraciones superfluas en el
armamento y la estructura militar de diferentes Estados, suprimiendo dispositivos
caducos pensados para proteger unas fronteras interiores hoy abiertas, etc.
En cuanto a la creación de la Agencia Europea de Defensa,
el artículo 311.2 de la Constitución establece que la pertenencia
a ella será opcional, no estando obligados los Estados miembros
a integrarse en ella, aunque no parece que haya razones de principio para
marginarse de ese organismo y renunciar a influir en sus decisiones.
Tiene especial importancia el que la Comunidad Europea de la Energía
Atómica ha quedado finalmente como un tratado internacional entre
sus miembros, de forma que la pertenencia a la UE no implica obligatoriedad
de pertenencia a EURATOM. Se trata de un logro considerable de la Constitución
Europea.
Dicho esto, sigue planteada una discusión de fondo, que suele ser
esquivada, "para no asustar" tal vez, dado que los políticos no quieren
aparece ni como militaristas ni como ajenos a la realidad. ¿Resulta
conveniente que la Unión Europea disponga de cierta capacidad militar
o hay que reivindicar la disolución inmediata de sus ejércitos
y el desarme absoluto? Esta pregunta no es irrelevante, ya que si se considera
conveniente que la UE cuente con una capacidad para algo, militar en este
caso, resulta obvio que siempre será bueno "mejorarla", aunque la
decisión de qué significa eso en cada momento ("mejor" no siempre
es "más") forma parte de la política cotidiana, no del marco
constitucional.
Pues bien, en el mundo realmente existente una Europa sin una capacidad
militar adecuada de cara a asu defensa y a la protección de poblaciones
gravemente amenazadas se vería sumida en una grave dependencia respecto
a Estados Unidos. Más aún, contribuiría a sostener
e incrementar la debilidad de las instituciones internacionales, como la
ONU, respecto a Estados Unidos. Veamos algunos ejemplos:
- Supongamos que la UE no sea capaz de ofrecer garantías de defensa
común a los estados bálticos, o a Polonia, Chequia o Hungría,
o a una Ucrania que en el futuro pudiese ingresar en la UE. Con la Rusia
de Putin tan cercana y teniendo en cuenta el pasado -lejano o inmediato-,
prácticamente se les está empujando hacia la alianza preferencial
con Estados Unidos. ¿O no?
- Si las Naciones Unidas necesitan desplegar fuerzas militares en operaciones
ligadas al restablecimiento de la paz, la interposición entre beligerantes,
la prevención de conflictos o la protección de poblaciones
gravemente amenazadas, ¿quién pondrá los medios necesarios?
¿Debe lavarse las manos la UE en esos casos?
- En los últimos años del siglo XX, en el mismo corazón
de Europa, los Balcanes, volvieron a surgir los campos de concentración,
las violaciones masivas de mujerescomo acto político, las acciones
de exterminio de poblaciones civiles. Puede repetirse. La Unión Europea
es un gran proyecto político, pero no nos inmuniza definitivamente
contra esa barbarie que tantas veces ha partido de Europa (colonialismo,
nazismo, estalinismo, racismo..). Si eso ocurre, ¿qué debe
hacer la Unión Europea?: ¿contemplar pasivamente con lágrimas
de cocodrilo, pedir socorro a la ONU (y ésta, ¿a quién
se lo pide?) o asumir la responsabilidad política y, si es absolutamente
necesario, militar que la compete, preferentemente en el marco de misiones
de las Naciones Unidas?
Más allá de las discusiones bizantinas y de los juegos de
palabras, la UE no puede prescindir hoy por hoy de una eficaz capacidad
militar si no quiere renunciar a jugar un papel político autónomo
respecto a las Estados Unidos. Desde luego, esa capacidad debe orientarse
hacia los objetivos políticos proclamados para la política exterior
de la UE. No se trata, por tanto, de "igualar" la potencia armamentista
de EEUU o Rusia, ni de sumarse a la carrera del armamento nuclear. Se trata
de ser capaces de garantizar niveles razonables de protección y seguridad
a sus Estados miembros y de jugar un papel global en aquellos casos en los
que, desgraciadamente, la prevención de los conflictos, el restablecimiento
de la paz o la protección de poblaciones gravemente amenazadas no
puedan prescindir del uso de recursos militares.
¿Garantías de que esa capacidad militar sea bien usada? Ninguna,
claro. Pero el que la UE no avance en la coordinación de su política
de defensa no aportará nada a la causa de la paz y antimilitarista.
De hecho, un ejército nacional (o "estatal") representa una estructura
mucho más peligrosa interna y externamente, y más proclive
al uso del "patriotismo" como excusa para pretender indebidos protagonismos
políticos, que un ejército europeo. La Constitución
no establece aún ese ejército europeo, pero da pasos importantes
respecto a la situación actual.
c) La Constitución Europea, ¿supedita la política
de la UE a la OTAN y a Estados Unidos?
Uno de los argumentos más utilizados para pedir el rechazo de la
Constitución están siendo una supuesta supeditación política
de la UE a la OTAN: Esa crítica se base en el artículo 41.2:
La política de la Unión con arreglo al presente
artículo no afectará al carácter específico de
la política de seguridad y defensa de determinados Estados miembros,
respetará las obligaciones derivadas del Tratado del Atlántico
Norte para determinados Estados miembros que consideran que su defensa común
se realiza en el marco de la Organización del Tratado del Atlántico
Norte y será compatible con la política común de seguridad
y defensa establecida en dicho marco.
Ese texto figura ya, idéntico, en el artículo 17 del vigente
Tratado de la Unión Europea, que seguirá en vigor si la Constitución
Europea es ratificada.
Pues bien, al respecto queremos indicar lo siguiente...
En primer lugar, que, en la medida que los estatutos de la OTAN no incluyen
una mención recíproca a la compatibilidad de sus políticas
con las de la UE, consideramos que la permanencia de ese texto es contraproducente,
una de las herencias negativas del Tratado de Niza vigente. Su eliminación,
o su sustitución por una referencia general al respeto a los compromisos
internacionales de los Estados miembros, debe ser uno de los objetivos presentes
de cara a futuras revisiones de la Constitución Europea.
En segundo lugar, que el artículo 41.2 no implica supeditación
política de la UE a la OTAN. En ningún caso obliga
a la UE a aprobar ni seguir las políticas de la OTAN. Es cierto
que, formalmente, puede representar una limitación a las decisiones
positivas, ya que éstas deberán serán compatibles con
la política de seguridad y defensa de la OTAN en la medida que afecta
a Estados miembros de la UE. Podría hablarse de "limitación"
sin supeditación. Pero esa limitación no derivaría
de la imposición de nadie, sino de la decisión de los propios
gobiernos. Tanto las decisiones de la UE en el ámbito de la política
de defensa como las de la OTAN se adoptan por consenso, de forma que cualquier
Estado podría vetar las decisiones que vayan a adoptarse en uno de
esos marcos al que pertenezca si las considera incompatibles con sus compromisos
en el otro. Esto funciona en ambos sentidos, claro. De hecho, la postura
de varios Estados miembros de la UE determinó que la OTAN no interviniese
como tal en la guerra y ocupación de Irak.
En tercer lugar, que la más profunda limitación de la
autonomía de la UE derivaría del hecho de que varios de sus
Estados miembros, especialmente entre los "recién llegados", tengan
la impresión de que la UE no es capaz de ofrecerles garantías
de seguridad, ya que eso, fortalecerá en ellas las tendencias
hacia la alianza privilegiada con Estados Unidos. Es bien cierto que incluso
en aquellos ámbitos en que las decisiones se adoptan por unanimidad
no todos tienen la misma capacidad de presión para lograr el asentimiento
de otros. Precisamente por ello, cuanto más sólida sea la
Unión Europea, más capaces serán sus Estados miembros
de mantener posturas autónomas respecto a Estados Unidos, dentro o
fuera de la OTAN.