DIÁLOGO CRÍTICO SOBRE LA CONSTITUCIÓN EUROPEA

Con el convencimiento de que para avanzar conviene ratificar la Constitución Europea, pero también de que hay que crear las condiciones para progresos aún más ambiciosos, no es nuestra intención ignorar sus ambigüedades u ocultar sus defectos. Por ello, de aquí al 18 de febrero trataremos de abrir un diálogo en torno a algunas de las razones aducidas por quienes proponen un voto negativo a la Constitución desde posturas de izquierda, señalando las divergencias pero también buscando puntos de encuentro.
Escribimos como activistas sociales, no como expertos constitucionalistas. Puede haber otras interpretaciones y podemos equivocarnos en algunas de nuestras apreciaciones. Sólo los locos y los fanáticos pueden creer que haya personas, instituciones o "ideologías" infalibles. Desde la singularidad de cada persona y de cada colectivo, podemos contribuir a crear una común, aunque diversa, inteligencia social.

IV.- LA CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES: ¿derechos efectivos o brindis al Sol?

Con la Carta de Derechos Fundamentales ganamos nuevos derechos sin perder ninguno de los que tenemos. En cuanto a su formulación, en algunas partes resulta particularmente avanzada y en otras insuficiente y escasa, valoración que, por otra parte, se particulariza de forma diferente en cada Estado, ya que muchos de los derechos expresados en ella son para algunos de los Estados miembros más un horizonte de transformación que una realidad de la que ya gocen.
De cara a futuras reformas constitucionales, la agenda de cambio debería incluir una formulación más avanzada de ciertos derechos, especialmente en cuanto a los derechos sociales, y una ampliación de su ámbito de aplicación, de forma que también vincule jurídicamente a todos los Estados en todas sus actuaciones, y no sólo cuando aplican el Derecho de la Unión.

a) ¿Nos quita derechos la Carta?

Algunos sostienen que al ser la formulación de ciertos derechos menos avanzada que la presente en algunas Constituciones nacionales, eso significará un recorte de derechos. Aducen para ello que el artículo 6 de la Constitución establece la primacía del Derecho de la UE sobre el de los Estados.
Esa interpretación es totalmente ajena a la realidad:
- Lo que dice el artículo 6 es que "La Constitución y el Derecho adoptado por las instituciones de la Unión en el ejercicio de las competencias que se le atribuyen a ésta primarán sobre el Derecho de los Estados miembros", por lo que aquello sobre lo que la UE puede legislar está en el marco de competencias  definidas en la propia Constitución. El artículo 111.2 dice que "La presente Carta no amplía el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión más allá de las competencias de la Unión, ni crea ninguna competencia o misión nuevas para la Unión, ni modifica las competencias y misiones definidas en las demás Partes de la Constitución", lo que, por cierto, no decimos que sea bueno, pero citamos para desmontar la teoría de la pérdida de derechos. En realidad, frente a la falsa idea de esa supuesta ingerencia legislativa, la Constitución peca más bien de lo contrario, pues seguirán siendo excesivos, aunque disminuirá su número, los ámbitos en los que no se permite que las leyes europeas armonicen la legislación de los Estados.
- Precisamente lo que caracteriza a la mayor parte de los artículos de la Carta que pueden ser considerados insuficientes es que, tras una formulación genérica del principio, remite a las legislaciones nacionales.
- La propia Carta afirma explícitamente que en ningún caso puede ser interpretada de forma limitativa de derechos vigentes. El artículo 113 es tajante:
Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrá interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos, en su respectivo ámbito de aplicación, por el Derecho de la Unión, el Derecho internacional y los convenios internacionales de los que son parte la Unión o todos los Estados miembros, y en particular el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como por las constituciones de los Estados miembros.

En consecuencia, la Carta NO NOS QUITA DERECHOS. Así que con la Carta ganaremos derechos o, en el peor de los casos, ni nos quitaría ni nos daría, como interpretan otros. Vamos a eso, pues nos parece evidente que ganamos derechos.

b) ¿Ganamos derechos?

Dicen algunos defensores del rechazo a la Constitución Europea que su ámbito de aplicación es tan restringido que en la práctica no significa nada. Otros afirman que al fin y al cabo la Carta de Derechos ya estaba vigente y fue proclamada hace varios años. A nuestro entender, no tienen razón:
- Elaborada entre los años 1999 y 2000, en diciembre de 2000 fue emitida como mera declaración política sin carácter jurídicamente vinculante. Con la Constitución, la Carta tendrá plena eficacia jurídica.
- El ámbito institucional de aplicación de la Carta está definido en el artículo 111.1:
Las disposiciones de la presente Carta están dirigidas a las instituciones, órganos y organismos de la Unión, dentro del respeto del principio de subsidiariedad, así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión. Por consiguiente, éstos respetarán los derechos, observarán los principios y promoverán su aplicación, con arreglo a sus respectivas competencias y dentro de los límites de las competencias que se atribuyen a la Unión en las demás Partes de la Constitución.
Eso quiere decir que la Carta vincula jurídicamente a las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea en todas sus acciones, y a los Estados siempre que apliquen el Derecho de la Unión. Eso no es poco, ni mucho menos. Algunos comunicados de colectivos que piden el NO a la Constitución están afirmando que el 60-70% de la legislación que se aplica en España deriva de la Unión Europea.

Queda fuera del ámbito de la Carta la acción de los Estados cuando no apliquen el Derecho de la Unión. En ese caso, será preciso recurrir a los procedimientos de recurso establecidos en cada Estado o a otras instancias como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Extender a estos casos el carácter jurídicamente vinculante de la Carta debe estar en la agenda de futuras reformas constitucionales.

En definitiva, SÍ, GANAMOS DERECHOS. Mañana iremos a por más, pero no hay ninguna razón para renunciar ahora a lo conseguido con la Constitución europea.

c) ¿Carta de mínimos?

Algunos califican a la Carta como una Carta de mínimos. ¿Es cierto? Depende de lo que se quiera decir.
Si por "Carta de mínimos" se entiende que en ella se establecen, en el marco de las instituciones y políticas de la UE, unos derechos por debajo de los cuáles no se puede estar, pero que en ningún caso puede reducir derechos superiores ya existentes, efectivamente es así, como establece el ya citado artículo 113 de la Constitución.
Pero si al hablar de "Carta de mínimos" se quiere decir que en cada artículo se ha elegido la fórmula que corresponde al estado de cosas vigente en el Estado más atrasado al respecto entre los 25 miembros, eso no es cierto.

En realidad, la Carta no es homogénea en cuanto a la formulación de los derechos. Hay artículos con formulaciones "bajas", por ejemplo el relacionado con el acceso a los servicios sanitarios, donde no se menciona la gratuidad citada para la enseñanza obligatoria, mientras que en otras las fórmulas son muy avanzadas, expresadas en términos que superan ampliamente a la gran mayoría de las constituciones de los Estados miembros, aunque no puedan obligarles a éstos en ámbitos no dependientes del Derecho de la Unión.

Veamos algunos ejemplos
Artículo 69: Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia según las leyes nacionales que regulen su ejercicio.
Intencionadamente, se ha escogido una fórmula mucho más avanzada que la establecida por el Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos, en cuyo artículo 12 se habla de que "el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio y fundar una familia...". La Carta da perfecta cabida al reconocimiento del derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo. No se afirma el derecho de "un par de personas diferentes" sino un derecho individual de casarse con... otra persona portadora del mismo derecho.
Efectivamente, esto no obliga a los Estados a modificar sus leyes nacionales, y la UE "no casa". Pero representa una victoria considerable del movimiento contra la homofobia. Además, abrirá una brecha importantísima en la "coherencia" de las legislaciones discriminadores vigentes en casi todos los Estados en la medida que planteará de forma inmediata la cuestión de los derechos transfronterizos de las familias basadas en un matrimonio entre personas del mismo sexo.

Artículo 79.2: Nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes.
Su alcance es evidente y nada semejante suele encontrarse en la Constituciones de cada Estado. El reto es lograr que este derecho sea efectivamente respetado. La obsesión "antimigratoria" de muchos gobiernos lo pondrá en cuestión y habrá que pelear para que se aplique. Pero no por ello vamos a decir no al derecho mismo.

Artículo 81.1: Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.
Algunas de las discriminaciones aquí citadas no aparecen citadas en numerosas constituciones nacionales. Por ejemplo, la Constitución española no dice una sola palabra sobre la discriminación por orientación sexual.

Artículo 84.1: Los niños tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar. Podrán expresar su opinión libremente. Ésta será tenida en cuenta para los asuntos que les afecten, en función de su edad y madurez.
Por el contrario, la Constitución española sólo considera a l@s niñ@s como sujetos pasivos de derechos. Se habla del derecho a ser protegidos pero se ignora su derecho a su libre expresión y a que su opinión sea tomada en cuenta.

Hay numerosos casos similares: protección ante despidos injustificados, derecho a la información de los trabajadores en las empresas, etc.

Recíprocamente, hay derechos de la Constitución española que no figuran en la Carta o están formulados de forma menos precisa y avanzada. Por ejemplo, lo que tiene que ver con el derecho a la atención sanitaria, muy poco desarrollado en la Carta, o el derecho de las personas mayores a recibir una pensión, etc., temas que aparecen citados sin la precisión suficiente por remitir en gran medida a las legislaciones nacionales.