DIÁLOGO CRÍTICO SOBRE LA CONSTITUCIÓN EUROPEA
Con el convencimiento de que para avanzar conviene ratificar la Constitución
Europea, pero también de que hay que crear las condiciones para progresos
aún más ambiciosos, no es nuestra intención ignorar
sus ambigüedades u ocultar sus defectos. Por ello, de aquí al
18 de febrero trataremos de abrir un diálogo en torno a algunas de
las razones aducidas por quienes proponen un voto negativo a la Constitución
desde posturas de izquierda, señalando las divergencias pero también
buscando puntos de encuentro.
Escribimos como activistas sociales, no como expertos constitucionalistas.
Puede haber otras interpretaciones y podemos equivocarnos en algunas de
nuestras apreciaciones. Sólo los locos y los fanáticos pueden
creer que haya personas, instituciones o "ideologías" infalibles. Desde
la singularidad de cada persona y de cada colectivo, podemos contribuir a
crear una común, aunque diversa, inteligencia social.
IV.- LA CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES: ¿derechos
efectivos o brindis al Sol?
Con la Carta de Derechos Fundamentales
ganamos nuevos derechos sin perder ninguno de los que tenemos. En cuanto
a su formulación, en algunas partes resulta particularmente avanzada
y en otras insuficiente y escasa, valoración que, por otra parte,
se particulariza de forma diferente en cada Estado, ya que muchos de los
derechos expresados en ella son para algunos de los Estados miembros más
un horizonte de transformación que una realidad de la que ya gocen.
De cara a futuras reformas constitucionales, la agenda
de cambio debería incluir una formulación más avanzada
de ciertos derechos, especialmente en cuanto a los derechos sociales, y una
ampliación de su ámbito de aplicación, de forma que
también vincule jurídicamente a todos los Estados en todas
sus actuaciones, y no sólo cuando aplican el Derecho de la Unión.
a) ¿Nos quita derechos la Carta?
Algunos sostienen que al ser la formulación de ciertos derechos menos
avanzada que la presente en algunas Constituciones nacionales, eso significará
un recorte de derechos. Aducen para ello que el artículo 6 de la Constitución
establece la primacía del Derecho de la UE sobre el de los Estados.
Esa interpretación es totalmente ajena a la realidad:
- Lo que dice el artículo 6 es que "La Constitución y el
Derecho adoptado por las instituciones de la Unión en el ejercicio
de las competencias que se le atribuyen a ésta primarán sobre
el Derecho de los Estados miembros", por lo que aquello sobre lo que
la UE puede legislar está en el marco de competencias definidas
en la propia Constitución. El artículo 111.2 dice que "La
presente Carta no amplía el ámbito de aplicación del
Derecho de la Unión más allá de las competencias de
la Unión, ni crea ninguna competencia o misión nuevas para la
Unión, ni modifica las competencias y misiones definidas en las demás
Partes de la Constitución", lo que, por cierto, no decimos que
sea bueno, pero citamos para desmontar la teoría de la pérdida
de derechos. En realidad, frente a la falsa idea de esa supuesta ingerencia
legislativa, la Constitución peca más bien de lo contrario,
pues seguirán siendo excesivos, aunque disminuirá su número,
los ámbitos en los que no se permite que las leyes europeas armonicen
la legislación de los Estados.
- Precisamente lo que caracteriza a la mayor parte de los artículos
de la Carta que pueden ser considerados insuficientes es que, tras una formulación
genérica del principio, remite a las legislaciones nacionales.
- La propia Carta afirma explícitamente que en ningún caso
puede ser interpretada de forma limitativa de derechos vigentes. El artículo
113 es tajante:
Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrá interpretarse
como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales
reconocidos, en su respectivo ámbito de aplicación, por el Derecho
de la Unión, el Derecho internacional y los convenios internacionales
de los que son parte la Unión o todos los Estados miembros, y en particular
el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de
las Libertades Fundamentales, así como por las constituciones de los
Estados miembros.
En consecuencia, la Carta NO NOS QUITA DERECHOS. Así que con la Carta
ganaremos derechos o, en el peor de los casos, ni nos quitaría ni nos
daría, como interpretan otros. Vamos a eso, pues nos parece evidente
que ganamos derechos.
b) ¿Ganamos derechos?
Dicen algunos defensores del rechazo a la Constitución Europea que
su ámbito de aplicación es tan restringido que en la práctica
no significa nada. Otros afirman que al fin y al cabo la Carta de Derechos
ya estaba vigente y fue proclamada hace varios años. A nuestro entender,
no tienen razón:
- Elaborada entre los años 1999 y 2000, en diciembre de 2000 fue
emitida como mera declaración política sin carácter
jurídicamente vinculante. Con la Constitución, la Carta tendrá
plena eficacia jurídica.
- El ámbito institucional de aplicación de la Carta está
definido en el artículo 111.1:
Las disposiciones de la presente Carta están dirigidas a las instituciones,
órganos y organismos de la Unión, dentro del respeto del principio
de subsidiariedad, así como a los Estados miembros únicamente
cuando apliquen el Derecho de la Unión. Por consiguiente, éstos
respetarán los derechos, observarán los principios y promoverán
su aplicación, con arreglo a sus respectivas competencias y dentro
de los límites de las competencias que se atribuyen a la Unión
en las demás Partes de la Constitución.
Eso quiere decir que la Carta vincula jurídicamente a las instituciones,
órganos y organismos de la Unión Europea en todas sus acciones,
y a los Estados siempre que apliquen el Derecho de la Unión. Eso no
es poco, ni mucho menos. Algunos comunicados de colectivos que piden el NO
a la Constitución están afirmando que el 60-70% de la legislación
que se aplica en España deriva de la Unión Europea.
Queda fuera del ámbito de la Carta la acción de los Estados
cuando no apliquen el Derecho de la Unión. En ese caso, será
preciso recurrir a los procedimientos de recurso establecidos en cada Estado
o a otras instancias como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Extender
a estos casos el carácter jurídicamente vinculante de la Carta
debe estar en la agenda de futuras reformas constitucionales.
En definitiva, SÍ, GANAMOS DERECHOS. Mañana iremos a por más,
pero no hay ninguna razón para renunciar ahora a lo conseguido con
la Constitución europea.
c) ¿Carta de mínimos?
Algunos califican a la Carta como una Carta de mínimos. ¿Es
cierto? Depende de lo que se quiera decir.
Si por "Carta de mínimos" se entiende que en ella se establecen,
en el marco de las instituciones y políticas de la UE, unos derechos
por debajo de los cuáles no se puede estar, pero que en ningún
caso puede reducir derechos superiores ya existentes, efectivamente es así,
como establece el ya citado artículo 113 de la Constitución.
Pero si al hablar de "Carta de mínimos" se quiere decir que en cada
artículo se ha elegido la fórmula que corresponde al estado
de cosas vigente en el Estado más atrasado al respecto entre los 25
miembros, eso no es cierto.
En realidad, la Carta no es homogénea en cuanto a la formulación
de los derechos. Hay artículos con formulaciones "bajas", por ejemplo
el relacionado con el acceso a los servicios sanitarios, donde no se menciona
la gratuidad citada para la enseñanza obligatoria, mientras que en
otras las fórmulas son muy avanzadas, expresadas en términos
que superan ampliamente a la gran mayoría de las constituciones de
los Estados miembros, aunque no puedan obligarles a éstos en ámbitos
no dependientes del Derecho de la Unión.
Veamos algunos ejemplos
Artículo 69: Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y
el derecho a fundar una familia según las leyes nacionales que regulen
su ejercicio.
Intencionadamente, se ha escogido una fórmula mucho más avanzada
que la establecida por el Convenio Europeo de Protección de los Derechos
Humanos, en cuyo artículo 12 se habla de que "el hombre y la mujer
tienen derecho a contraer matrimonio y fundar una familia...". La Carta da
perfecta cabida al reconocimiento del derecho al matrimonio entre personas
del mismo sexo. No se afirma el derecho de "un par de personas diferentes"
sino un derecho individual de casarse con... otra persona portadora del mismo
derecho.
Efectivamente, esto no obliga a los Estados a modificar sus leyes nacionales,
y la UE "no casa". Pero representa una victoria considerable del movimiento
contra la homofobia. Además, abrirá una brecha importantísima
en la "coherencia" de las legislaciones discriminadores vigentes en casi todos
los Estados en la medida que planteará de forma inmediata la cuestión
de los derechos transfronterizos de las familias basadas en un matrimonio
entre personas del mismo sexo.
Artículo 79.2: Nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado
a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte,
a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes.
Su alcance es evidente y nada semejante suele encontrarse en la Constituciones
de cada Estado. El reto es lograr que este derecho sea efectivamente respetado.
La obsesión "antimigratoria" de muchos gobiernos lo pondrá en
cuestión y habrá que pelear para que se aplique. Pero no por
ello vamos a decir no al derecho mismo.
Artículo 81.1: Se prohíbe toda discriminación, y
en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes
étnicos o sociales, características genéticas, lengua,
religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier
otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento,
discapacidad, edad u orientación sexual.
Algunas de las discriminaciones aquí citadas no aparecen citadas
en numerosas constituciones nacionales. Por ejemplo, la Constitución
española no dice una sola palabra sobre la discriminación por
orientación sexual.
Artículo 84.1: Los niños tienen derecho a la protección
y a los cuidados necesarios para su bienestar. Podrán expresar su opinión
libremente. Ésta será tenida en cuenta para los asuntos que
les afecten, en función de su edad y madurez.
Por el contrario, la Constitución española sólo considera
a l@s niñ@s como sujetos pasivos de derechos. Se habla del derecho
a ser protegidos pero se ignora su derecho a su libre expresión y a
que su opinión sea tomada en cuenta.
Hay numerosos casos similares: protección ante despidos injustificados,
derecho a la información de los trabajadores en las empresas, etc.
Recíprocamente, hay derechos de la Constitución española
que no figuran en la Carta o están formulados de forma menos precisa
y avanzada. Por ejemplo, lo que tiene que ver con el derecho a la atención
sanitaria, muy poco desarrollado en la Carta, o el derecho de las personas
mayores a recibir una pensión, etc., temas que aparecen citados sin
la precisión suficiente por remitir en gran medida a las legislaciones
nacionales.