DIÁLOGO CRÍTICO SOBRE LA CONSTITUCIÓN EUROPEA

Con el convencimiento de que para avanzar conviene ratificar la Constitución Europea, pero también de que hay que crear las condiciones para progresos aún más ambiciosos, no es nuestra intención ignorar sus ambigüedades u ocultar sus defectos. Por ello, de aquí al 18 de febrero trataremos de abrir un diálogo en torno a algunas de las razones aducidas por quienes proponen un voto negativo a la Constitución desde posturas de izquierda, señalando las divergencias pero también buscando puntos de encuentro.
Escribimos como activistas sociales, no como expertos constitucionalistas. Puede haber otras interpretaciones y podemos equivocarnos en algunas de nuestras apreciaciones. Sólo los locos y los fanáticos pueden creer que haya personas, instituciones o "ideologías" infalibles. Desde la singularidad de cada persona y de cada colectivo, podemos contribuir a crear una común, aunque diversa, inteligencia social.

XII. LA ACCIÓN EXTERIOR EN LA CONSTITUCIÓN EUROPEA

La Constitución define una línea de actuación y unos objetivos para la acción exterior de la Unión Europea marcadamente más progresistas que los establecidos en el vigente Tratado de Niza, y dota a la Unión a nuevas herramientas para reforzar su autonomía y su influencia en el escenario internacional. La principal limitación en este ámbito reside en que el parlamento Europeo seguirá relegado a una función consultiva en lo que a política exterior y de seguridad se refiere.


1. La Constitución incorpora a los objetivos de la Unión Europea (art. 3) el logro de la paz y el respeto a la Carta de las Naciones Unidas:


En lo que se refiere a los objetivos generales de la Unión Europea, en cuanto afectan a la dimensión internacional de su acción, la comparación entre la Constitución Europea y el vigente Tratado de Niza see xplica, por sí sola.

Constitución Europea, art. 3

"(...) La Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos. (...) Contribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, así como al estricto respeto y al desarrollo del Derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas."

Tratado de Niza, artículo 2

afirmar su identidad en el ámbito internacional, en particular mediante la realización de una política exterior y de seguridad común que incluya la definición progresiva de una política de defensa común que podría conducir a una defensa común, de conformidad con las disposiciones del artículo 17,


¿Se avanza o no?


2. La Constitución (art. 292.1) define unos principios para su acción exterior nítidamente progresistas e inexistentes en el vigente Tratado de Niza, que define tales objetivos sin precisar antes los principios en que se fundamentan.

"La acción de la Unión en la escena internacional se basará en los principios que han inspirado su creación, desarrollo y ampliación y que pretende fomentar en el resto del mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional."
(Constitución Europea)

3. La Constitución Europea (art. 292.2) establece unos objetivos de la acción exterior también de signo progresista y que mejoran la definición establecida por el vigente Tratado de Niza.


Constitución Europea (art. 292.2)

"a) defender sus valores, intereses fundamentales, seguridad, independencia e integridad;
b) consolidar y respaldar la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y los principios del Derecho internacional;
c) mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, conforme a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, así como a los principios del Acta Final de Helsinki y a los objetivos de la Carta de París, incluidos los relacionados con las fronteras exteriores;
d) apoyar el desarrollo sostenible en los planos económico, social y medioambiental de los países en desarrollo, con el objetivo fundamental de erradicar la pobreza;
e) fomentar la integración de todos los países en la economía mundial, entre otras cosas mediante la supresión progresiva de los obstáculos al comercio internacional;
f) contribuir a elaborar medidas internacionales de protección y mejora de la calidad del medio ambiente y de la gestión sostenible de los recursos naturales mundiales, para lograr el desarrollo sostenible;
g) ayudar a las poblaciones, países y regiones que se enfrenten a catástrofes naturales o de origen humano; y
h) promover un sistema internacional basado en una cooperación multilateral sólida y en una buena gobernanza mundial."

Tratado de Niza (Niza TUE art. 11)

"— la defensa de los valores comunes, de los intereses fundamentales y de la independencia e integridad de la Unión, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas,
— el fortalecimiento de la seguridad de la Unión en todas sus formas,
— el mantenimiento de la paz y el fortalecimiento de la seguridad internacional, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas, con los principios del Acta final de Helsinki y con los objetivos de la Carta de París, incluidos los relativos a las fronteras exteriores,
— el fomento de la cooperación internacional,
— el desarrollo y la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho, así como el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales."


Como puede verse, la nueva definición de objetivos incluye nuevas aspiraciones como la prevención de conflictos (que no sólo nada tiene que ver con "guerra preventiva", sino que, en cierta medida, es todo lo contrario), protección del medio ambiente y desarrollo sostenible a escala global, erradicación de la pobreza, cooperación multilateral, ayuda a las poblaciones víctimas de catástrofes. Incluye también, y eso puede ser polémico, la supresión progresiva de los obstáculos al comercio internacional. Sin duda, a esa fórmula pueden dársele diversas interpretaciones, pero no creemos que pueda ser descalificada en sí misma. Hoy por hoy, las grandes potencias económicas son las que con más intensidad alzan barreras proteccionistas en beneficio propio y en perjuicio de un comercio justo. La autarquía no es una alternativa a la pobreza: la democracia, la justicia y la equidad sí lo son.

4. La Constitución crea la figura del Ministro de Asuntos de Exteriores, que a diferencia del actual "Mr. PESC" debe ser ratificado, junto al resto de la Comisión por el Parlamento Europeo.

- La creación de la figura del Ministro de Asuntos Exteriores simboliza, para la propia UE y ante el resto del planeta, un salto cualitativo en las posibilidades de políticas exteriores comunes con peso e influencia global.
- La Constitución obliga al Ministro de Asuntos Exteriores a consultar e informar al Presidente del Parlamento Europeo y a velar porque las opiniones de éste sean tenidas en cuenta, aunque esto sigue siendo insuficiente e insatisfactorio respecto al papel del Parlamento Europeo.
- Tal y como establece el artículo 305, con la Constitución los Estados miembros de la UE que se sienten en el Consejo de Seguridad de la ONU quedan obligados a solicitar en éste que se invite al Ministro de AA.EE. de la Unión cuando se traten temas sobre los que la UE haya tomado posición.

5. En cuanto a política de defensa y seguridad, remitimos al diálogo específico LA POLÍTICA DE DEFENSA Y SEGURIDAD.

6. En el ámbito de la cooperación al desarrollo y la ayuda humanitaria tienen lugar también algunos avances:

- La Constitución (artículo 316) establece como objetivo principal de la política de cooperación -sin citar ningún otro- la reducción y erradicación de la pobreza, que en el Tratado de Niza (Niza TCE art. 177) aparece citado en tercer lugar, tras el desarrollo económico y la inserción en la economía mundial.

- En lo que se refiere a la cooperación económica, financiera y técnica con países no considerados "en desarrollo", en este momento competencia exclusiva del Consejo, se pasará a una competencia compartida entre éste y el Parlamento Europeo a través de leyes (marco) elaboras por el procedimiento legislativo ordinario.

- Con la Constitución, la UE adquirirá competencias sobre ayuda humanitaria, ahora ignorada en el Tratado de Niza. Será una competencia compartida entre el Consejo y el Parlamento Europeo, por la vía del procedimiento legislativo ordinario. Los principios por los que debe guiarse son definidos así (art. 321):
"1. Las acciones de la Unión en el ámbito de la ayuda humanitaria se llevarán a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión. Dichas acciones tendrán por objeto, en casos concretos, prestar asistencia y socorro a las poblaciones de los terceros países víctimas de catástrofes naturales o de origen humano, y protegerlas, para hacer frente a las necesidades humanitarias resultantes de esas diversas situaciones. Las acciones de la Unión y de los Estados miembros se complementarán y reforzarán mutuamente.
2. Las acciones de ayuda humanitaria se llevarán a cabo conforme a los principios del Derecho internacional y a los principios de imparcialidad, neutralidad y no discriminación."


- La Constitución creará un Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria, cuyo estatuto será fijado por ley europea del Consejo y del Parlamento.

7. La Constitución incorpora un capítulo sobre Acuerdos internacionales, ausente en el Tratado de Niza. Conviene recordar que la Unión Europea, a diferencia de la "Comunidad Europea", carece actualmente de personalidad jurídica, que será establecida con la Constitución. El artículo 325 establece los procedimientos para la firma de Acuerdos Internacionales, el papel de cada institución en ellos, etc. Además, se decide que la UE establecerá relaciones de cooperación con la ONU, el Consejo de Europa, OSCE, la OCDE, etc.

8. La Constitución establece la obligación de asistencia mutua en caso de ataque terrorista o catástrofe (art. 329). Este artículo ha sido muy criticado por algunos, pero realmente parece casi imposible tejer una unidad política sin este tipo de solidaridad básica. ¿Entendería alguien que una comunidad autónoma española se hubiese negado a ayudar en lo que pudiese a Madrid frente al salvaje atentado del 11 de marzo de 2004? ¿Podrá crearse una verdadera unidad política si no es posible solicitar lo mismo entre los estados de la Unión?

9. La Constitución Europea introduce un Título (con un solo artículo, pero su importancia merece tal rango) sobre las relaciones con el entorno próximo de la Unión Europea:

"1. La Unión desarrollará con los países vecinos relaciones preferentes, con el objetivo de establecer un espacio de prosperidad y de buena vecindad basado en los valores de la Unión y caracterizado por unas relaciones estrechas y pacíficas fundadas en la cooperación.
2. A efectos del apartado 1, la Unión podrá celebrar acuerdos específicos con dichos países. Estos acuerdos podrán incluir derechos y obligaciones recíprocos, así como la posibilidad de realizar acciones en común. Su aplicación será objeto de una concertación periódica."


Teniendo en cuenta cuál es ese entorno próximo de la UE, no puede escaparse la importancia de este Título de cara al esfuerzo por la paz en el mundo y de freno al belicismo desbocado oculto bajo las retóricas de la "guerra de civilizaciones" o de la "guerra preventiva".

10. Evaluamos que las modificaciones y añadidos que la Constitución aporta en el ámbito de la acción exterior son muy positivas. Pero de nuevo queremos recalcar un grave defecto: el que se mantenga la vigente exclusión de todo papel decisorio del Parlamento Europeo en cuanto a política exterior y defensa (eso no abarca toda la acción exterior, pues el parlamento codecide en ámbitos ya citados como la ayuda humanitaria, cooperación, numerosos acuerdos internacionales, etc.). Por ello, aunque quizá aún no pueda alcanzarse una política exterior común en la que no se requiera que el Consejo adopte sus decisiones por unanimidad, al menos sí creemos objetivo evidente poner en la agenda de futuras reformas constitucional la necesidad de dar al Parlamento Europeo un papel codecisor en política exterior y defensa.

11. La importancia de estos desarrollos en política exterior reside, entre otras cosas, en que, en la actual situación, sólo la Unión Europea, en tanto que espacio político institucionalizado, puede representar un contrapeso real a la política agresiva de la Administración Bush. No será, claro está, el contrapeso principal, pues éste reside fuera de las instituciones, en la acción cotidiana del activismo social y en la creación de redes de cooperación social a lo largo y ancho del mundo. Pero nuestra fuerza se multiplica si somos capaces de lograr que también influya sobre las instituciones. Por ejemplo, en realidad a los tropas españolas de Irak las sacamos "la gente", con nuestra rebelión ante esa guerra... y, sin embargo, si el 14-M no hubiéramos ido a votar, las tropas seguirían allí. De hecho, sin presión social los principios y objetivos definidos en la Constitución para la política exterior no prosperarán. Pero si son esos los principios y objetivos allí definidos, nos será más fácil.
Estamos convencid@s de que el fracaso de la Constitución Europea será celebrado con champán -en la intimidad, claro- por Bush, por Aznar, por varios obispos y por muchos otros. No fue casualidad que los gobiernos que tuvieron bloqueada la firma de la Constitución fueran precisamente los de Reino Unido, España (en la "era del aznarato") y Polonia, precisamente los tres principales aliados de Bush en la guerra de Irak. Pero es simplemente nuestra opinión, claro está. Cada cual debe hacerse la suya a partir de lo que realmente dice la Constitución, no de lo que atribuye por exceso o por defecto.